Regl. 9598, art. 25-28
INFORME Y RECOMENDACIÓN DEL OFICIAL EXAMINADOR
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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 25-28
En un término de sesenta (60) dÃas desde que el caso haya quedado sometido, el
Oficial Examinador rendirá al Procurador un Informe y Recomendación cuya
preparación y consideración cumplirá con las siguientes normas:
(a) CONTENIDO. El informe incluirá las propuestas determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho. Además, se consignarán las recomendaciones que
el Oficial Examinador entienda procedentes para la disposición final del caso,
tales como la imposición de sanciones, multas y/o la expedición de órdenes
para que se tomen acciones correctivas en caso de que se haya determinado
violacion(es) de ley(es) o reglamento(s). Dichas recomendaciones deberán
expresarse detalladamente en cuanto a su extensión y alcance. Se deberá
presentar, además, un proyecto de Resolución para la consideración y/o la
firma del Procurador.
(b) CONSIDERACIÓN POR EL PROCURADOR. El Procurador estudiará el Informe y
Recomendación, una vez recibido el mismo, asà como el proyecto de
Resolución presentado ante su consideración por el Oficial Examinador y
aprobará O desaprobará los mismos. Podrá:
(1) Adoptar el informe en su totalidad y hacerlo formar parte integral o por
referencia de su resolución final;
(2) Adoptar las determinaciones de hechos y emitir sus propias conclusiones
de derecho en la resolución;
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(3) Devolver el caso ante el Oficial Examinador para que proceda a hacer
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales.
(4) Una aprobación dará carácter final e institucional a la determinación.
(c) ACCESO. Como parte del expediente de la Oficina, las partes tendrán acceso
al Informe y Recomendación del Oficial Examinador.
(d) PRÓRROGA. El Procurador podrá prorrogar el término de presentación del
Informe y Recomendación y del Proyecto de Resolución por un máximo de
treinta (30) dÃas adicionales, siempre que el Oficial Examinador le curse una
solicitud por escrito a tales efectos, al menos cinco (5) dÃas antes de vencerse
el término original de sesenta (60) dÃas.