Regl. 9598, art. 25-28

INFORME Y RECOMENDACIÓN DEL OFICIAL EXAMINADOR

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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 25-28

En un término de sesenta (60) días desde que el caso haya quedado sometido, el Oficial Examinador rendirá al Procurador un Informe y Recomendación cuya preparación y consideración cumplirá con las siguientes normas: (a) CONTENIDO. El informe incluirá las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Además, se consignarán las recomendaciones que el Oficial Examinador entienda procedentes para la disposición final del caso, tales como la imposición de sanciones, multas y/o la expedición de órdenes para que se tomen acciones correctivas en caso de que se haya determinado violacion(es) de ley(es) o reglamento(s). Dichas recomendaciones deberán expresarse detalladamente en cuanto a su extensión y alcance. Se deberá presentar, además, un proyecto de Resolución para la consideración y/o la firma del Procurador. (b) CONSIDERACIÓN POR EL PROCURADOR. El Procurador estudiará el Informe y Recomendación, una vez recibido el mismo, así como el proyecto de Resolución presentado ante su consideración por el Oficial Examinador y aprobará O desaprobará los mismos. Podrá: (1) Adoptar el informe en su totalidad y hacerlo formar parte integral o por referencia de su resolución final; (2) Adoptar las determinaciones de hechos y emitir sus propias conclusiones de derecho en la resolución; 31 (3) Devolver el caso ante el Oficial Examinador para que proceda a hacer determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales. (4) Una aprobación dará carácter final e institucional a la determinación. (c) ACCESO. Como parte del expediente de la Oficina, las partes tendrán acceso al Informe y Recomendación del Oficial Examinador. (d) PRÓRROGA. El Procurador podrá prorrogar el término de presentación del Informe y Recomendación y del Proyecto de Resolución por un máximo de treinta (30) días adicionales, siempre que el Oficial Examinador le curse una solicitud por escrito a tales efectos, al menos cinco (5) días antes de vencerse el término original de sesenta (60) días.
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