Regl. 9598, art. 25-30
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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 25-30
Todas las notificaciones requeridas bajo este Reglamento se realizarán por correo
certificado con acuse de recibo a menos que el Oficial Examinador disponga lo
contrario.
Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán personalmente a la
parte querellada O promovida en el procedimiento.