Regl. 9598, art. 25-31
REMEDIOS
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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 25-31
Toda resolución final del Procurador otorgará el remedio que proceda en derecho,
aun cuando la parte querellante no lo haya solicitado. Toda disposición que incluya el
pago de dinero se entenderá que incluye también intereses al tipo legal vigente. Los
remedios podrán incluir, sin limitarse a, sanciones y multas administrativas, acciones
correctivas, órdenes de cesar y desistir, asà como la fijación de una compensación
por los daños ocasionados, en los casos que asà proceda. Las multas se impondrán
conforme a los lÃmites establecidos por la Ley.