Regl. 9598, art. 25-31

REMEDIOS

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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 25-31

Toda resolución final del Procurador otorgará el remedio que proceda en derecho, aun cuando la parte querellante no lo haya solicitado. Toda disposición que incluya el pago de dinero se entenderá que incluye también intereses al tipo legal vigente. Los remedios podrán incluir, sin limitarse a, sanciones y multas administrativas, acciones correctivas, órdenes de cesar y desistir, así como la fijación de una compensación por los daños ocasionados, en los casos que así proceda. Las multas se impondrán conforme a los límites establecidos por la Ley.
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