Regl. 9598, art. 25-32

CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 25-32

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Resolución final del Procurador, el Querellado(a), de habérsele ordenado alguna acción, deberá acreditar por escrito ante el Procurador el cumplimiento de la misma. De acreditarse ello a 34 satisfacción del Procurador, ésta procederá a ordenar el cierre del expediente del caso. De no haberse acreditado el cumplimiento de las órdenes contenidas en la Resolución, el Procurador podrá acudir ante el Tribunal competente a exigir el cumplimiento de su Resolución.
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