Regl. 9598, art. 25-32
CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 25-32
Dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la notificación de la Resolución final del
Procurador, el Querellado(a), de habérsele ordenado alguna acción, deberá acreditar
por escrito ante el Procurador el cumplimiento de la misma. De acreditarse ello a
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satisfacción del Procurador, ésta procederá a ordenar el cierre del expediente del
caso.
De no haberse acreditado el cumplimiento de las órdenes contenidas en la Resolución,
el Procurador podrá acudir ante el Tribunal competente a exigir el cumplimiento de
su Resolución.