Regl. 4113, art. VI-6.2 dup2

Puestos en el Servicio de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. VI-6.2 dup2

Los puestos clasificados de confianza comprenderán las siguientes funciones: 1. Aquellos cuyas funciones requieren la formulación de política pública. Esta función incluirá la responsabilidad directa O delegada por la adopción de pautas O normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones extra-agenciales y cualquier otra función que el Director determine. Solamente incluirá la participación en medida sustancial y en forma efectiva en la formulación, modificación O interpretación de dichas funciones en la administración O en el asesoramiento directo al Director, mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente en la política pública. Este segmento del servicio de confianza ha de dar paso a los cambios convenientes y necesarios en la administración pública cuando ocurran cambios de dirección de la Comisión. 2. Servicios directos al Director Ejecutivo y que requieren confianza personal en alto grado. El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo puede ser incluida en la categoría de carrera, pero el factor de confianza es predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas similares. En el desempeño eficiente de tales servicios está siempre presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas O funciones públicas. -11-
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