Regl. 4113, art. VI-6.2 dup2
Puestos en el Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. VI-6.2 dup2
Los puestos clasificados de confianza comprenderán las siguientes
funciones:
1. Aquellos cuyas funciones requieren la formulación de política
pública. Esta función incluirá la responsabilidad directa O delegada por
la adopción de pautas O normas sobre contenido de programas, criterios de
elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones extra-agenciales y cualquier
otra función que el Director determine. Solamente incluirá la participación
en medida sustancial y en forma efectiva en la formulación, modificación O
interpretación de dichas funciones en la administración O en el asesoramiento
directo al Director, mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente en la política pública. Este segmento del servicio de confianza ha de
dar paso a los cambios convenientes y necesarios en la administración pública
cuando ocurran cambios de dirección de la Comisión.
2. Servicios directos al Director Ejecutivo y que requieren confianza
personal en alto grado. El elemento de confianza personal en este tipo de
servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo puede ser incluida en
la categoría de carrera, pero el factor de confianza es predominante. El
trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos
confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas similares. En el
desempeño eficiente de tales servicios está siempre presente el elemento de
confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas O funciones
públicas.
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