Regl. 9598, art. 7
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 7
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables, sin que necesariamente se
entienda como una limitación, a:
(a) Los(as) veteranos(as), sus cónyuges, sus cónyuges supérstites y/o sus
hijos(as), dependiente(s) de soldado(s) O veterano(s) que forme(n) parte
de su hogar y sea(n) poseedor(es) de una identificación de dependientes
emitida por el Departamento de la Defensa de los Estados Unidos de
América, según sea el caso, en relación a sus derechos a tenor con
cualesquiera leyes y/o reglamentos vigentes en Puerto Rico o que se
aprueben en el futuro, incluyendo, pero sin limitarse a los derechos
reconocidos a éstos a tenor con la Ley 203-2007, según enmendada,
conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del
Siglo XXI", y la Ley 79-2013, entre otras.
(b) Los cónyuges supérstites, hijos(as) menores de edad, dependientes o
incapacitados(as) permanentemente de militares fallecidos en el
cumplimiento del deber o declarados perdidos en el campo de batalla O
capturados como prisioneros de Guerra, los miembros activos O
miembros de cualesquiera de los Componentes de la Reserva de las
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y de los Servicios
Uniformados (al ser movilizados, activados e integrados por el Presidente
de los Estados Unidos en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos) y
los Miembros de la Guardia Estatal de Puerto Rico, según sea el caso, en
relación a sus derechos a tenor con la Ley 218-2003 conocida como la
"Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos", según enmendada por la Ley 36-2007 y la Ley 26-2010.
(c)
Los militares, incluyendo los del servicio militar de reserva, ex militares
o veteranos que sirvan O hayan servido en las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos, según sea el caso, en relación a sus derechos a tenor
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con la Ley Núm. 100 de 30 de junio 1959, conocida como la "Ley Contra
el Discrimen en el Empleo de 1959", según enmendada por la Ley 232-
2012, ésta última según fuera derogada por la Ley 22-2013 y
posteriormente nuevamente enmendada mediante la Ley 104-2014, con
efecto retroactivo a la fecha de la derogación de la Ley 22-2013.
(d) Los miembros del servicio militar activo, miembros de cualesquiera de los
Componentes de Reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
de América y los Servicios Uniformados (al ser movilizados, activados e
integrados por el Presidente de los Estados Unidos de América en las
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de los Estados Unidos) y los
Miembros de la Guardia Estatal de Puerto Rico, según sea el caso, en
relación a sus derechos a tenor con la Ley 8-2000, conocida como la "Ley
del Profesional Combatiente".
(e) Cualquier otra persona natural y/o jurídica, a tenor con cualesquiera
leyes y/o reglamentos aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a la Ley
Núm. 313-2000, conocida como la Ley del "Programa de Subsidio de
Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos Puertorriqueños", según
enmendada por las Leyes Núm. 59-2004 y 282-2012 y la Ley 152-2005,
conocida como la "Ley para Establecer la Medalla Eurípides Rubio", entre
otras.
(f)
Este Reglamento no aplica a los procedimientos de reclamaciones de
compensaciones, pensiones y/o beneficios federales ante el
Departamento de Asuntos de Veteranos Federal.