Regl. 9598, art. 7

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 7

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables, sin que necesariamente se entienda como una limitación, a: (a) Los(as) veteranos(as), sus cónyuges, sus cónyuges supérstites y/o sus hijos(as), dependiente(s) de soldado(s) O veterano(s) que forme(n) parte de su hogar y sea(n) poseedor(es) de una identificación de dependientes emitida por el Departamento de la Defensa de los Estados Unidos de América, según sea el caso, en relación a sus derechos a tenor con cualesquiera leyes y/o reglamentos vigentes en Puerto Rico o que se aprueben en el futuro, incluyendo, pero sin limitarse a los derechos reconocidos a éstos a tenor con la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", y la Ley 79-2013, entre otras. (b) Los cónyuges supérstites, hijos(as) menores de edad, dependientes o incapacitados(as) permanentemente de militares fallecidos en el cumplimiento del deber o declarados perdidos en el campo de batalla O capturados como prisioneros de Guerra, los miembros activos O miembros de cualesquiera de los Componentes de la Reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y de los Servicios Uniformados (al ser movilizados, activados e integrados por el Presidente de los Estados Unidos en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos) y los Miembros de la Guardia Estatal de Puerto Rico, según sea el caso, en relación a sus derechos a tenor con la Ley 218-2003 conocida como la "Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos", según enmendada por la Ley 36-2007 y la Ley 26-2010. (c) Los militares, incluyendo los del servicio militar de reserva, ex militares o veteranos que sirvan O hayan servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, según sea el caso, en relación a sus derechos a tenor 10 con la Ley Núm. 100 de 30 de junio 1959, conocida como la "Ley Contra el Discrimen en el Empleo de 1959", según enmendada por la Ley 232- 2012, ésta última según fuera derogada por la Ley 22-2013 y posteriormente nuevamente enmendada mediante la Ley 104-2014, con efecto retroactivo a la fecha de la derogación de la Ley 22-2013. (d) Los miembros del servicio militar activo, miembros de cualesquiera de los Componentes de Reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y los Servicios Uniformados (al ser movilizados, activados e integrados por el Presidente de los Estados Unidos de América en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de los Estados Unidos) y los Miembros de la Guardia Estatal de Puerto Rico, según sea el caso, en relación a sus derechos a tenor con la Ley 8-2000, conocida como la "Ley del Profesional Combatiente". (e) Cualquier otra persona natural y/o jurídica, a tenor con cualesquiera leyes y/o reglamentos aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a la Ley Núm. 313-2000, conocida como la Ley del "Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos Puertorriqueños", según enmendada por las Leyes Núm. 59-2004 y 282-2012 y la Ley 152-2005, conocida como la "Ley para Establecer la Medalla Eurípides Rubio", entre otras. (f) Este Reglamento no aplica a los procedimientos de reclamaciones de compensaciones, pensiones y/o beneficios federales ante el Departamento de Asuntos de Veteranos Federal.
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