Regl. 9598, art. 7-11
DETERMINACIÓN DE LA OFICINA DE NO INTERVENIR
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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 7-11
La Oficina no dará curso a una Querella que:
(a)
De su faz, sea carente de méritos.
(b)
No plantee controversia adjudicable alguna.
(c)
Se refiera a algún asunto fuera del ámbito de la jurisdicción estatutaria de
la Oficina. En estos casos, la Oficina orientará al Querellante sobre el
particular y lo referirá a la agencia concernida. De ser necesario, en auxilio
y apoyo, la Oficina podrá brindar seguimiento a los procedimientos ante
dicho foro.
(d)
Esté siendo investigada o deba ser atendida por otra agencia con
jurisdicción primaria exclusiva sobre la materia y a juicio del Procurador o
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Funcionario(a) Autorizado(a) actuar sobre la misma representarÃa una
duplicidad de esfuerzos y recursos gubernamentales.
(e)
El Querellante desista voluntariamente de la continuación del trámite de la
Querella.
(f)
El asunto hubiera quedado resuelto mediante la vÃa informal O por cualquier
otra circunstancia, por lo cual el asunto pudiera considerarse académico.
(g)
El Querellante carezca de legitimación activa (standing) para instar la
Querella.
(h)
Que el asunto no se encuentre maduro o sea prematura la intervención de
la Oficina.
(i)
La Querella sea contra una agencia de los Estados Unidos de América o un
gobierno extranjero.
Disponiéndose, que lo anterior no se interpretará en forma alguna como una
limitación a la discreción conferida por la Ley 79-2013 al Procurador para iniciar las
investigaciones que estime pertinentes y meritorias, siempre y cuando a su juicio,
existan razones suficientes para razonablemente entender, que pudieran estar siendo
violados derechos protegidos al amparo de la legislación que le corresponde fiscalizar,
que den lugar a su determinación de asumir jurisdicción en el asunto.