Regl. 9598, art. 7-11

DETERMINACIÓN DE LA OFICINA DE NO INTERVENIR

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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 7-11

La Oficina no dará curso a una Querella que: (a) De su faz, sea carente de méritos. (b) No plantee controversia adjudicable alguna. (c) Se refiera a algún asunto fuera del ámbito de la jurisdicción estatutaria de la Oficina. En estos casos, la Oficina orientará al Querellante sobre el particular y lo referirá a la agencia concernida. De ser necesario, en auxilio y apoyo, la Oficina podrá brindar seguimiento a los procedimientos ante dicho foro. (d) Esté siendo investigada o deba ser atendida por otra agencia con jurisdicción primaria exclusiva sobre la materia y a juicio del Procurador o 20 Funcionario(a) Autorizado(a) actuar sobre la misma representaría una duplicidad de esfuerzos y recursos gubernamentales. (e) El Querellante desista voluntariamente de la continuación del trámite de la Querella. (f) El asunto hubiera quedado resuelto mediante la vía informal O por cualquier otra circunstancia, por lo cual el asunto pudiera considerarse académico. (g) El Querellante carezca de legitimación activa (standing) para instar la Querella. (h) Que el asunto no se encuentre maduro o sea prematura la intervención de la Oficina. (i) La Querella sea contra una agencia de los Estados Unidos de América o un gobierno extranjero. Disponiéndose, que lo anterior no se interpretará en forma alguna como una limitación a la discreción conferida por la Ley 79-2013 al Procurador para iniciar las investigaciones que estime pertinentes y meritorias, siempre y cuando a su juicio, existan razones suficientes para razonablemente entender, que pudieran estar siendo violados derechos protegidos al amparo de la legislación que le corresponde fiscalizar, que den lugar a su determinación de asumir jurisdicción en el asunto.
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