Regl. 9598, art. 7-12

ASIGNACIÓN DE ABOGADO / REPRESENTACIÓN LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 7-12

Una vez se presente una Querella, el Procurador o aquella persona en la cual delegue podrá asignar pare el trámite de la misma, en representación del Querellante y sujeto a la disponibilidad de fondos asignados a la Oficina en su presupuesto para ello, a un(a) abogado(a) interno O externo de la Oficina. Dicho representante legal del Querellante podrá ser el mismo o uno distinto a aquel que, en aquellos casos aplicables, hubiere investigado los hechos que dieron lugar a la Querella. Así mismo, de autorizarlo el Querellante, el abogado podrá ser uno que acepte asumir su representación de manera voluntaria y sin costo para la Oficina. La representación legal provista por la Oficina a un Querellante, de ser el caso, se limitará al proceso administrativo ante la Oficina. No se extenderá la misma a ningún procedimiento en alzada ante el Tribunal de Apelaciones y/o el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el cual se esté recurriendo contra la determinación de la propia agencia. El Querellante deberá firmar un formulario adoptado por la Oficina, comprometiéndose a darle seguimiento a su Querella, comparecer a todas aquellas citas y/o vistas a las cuales sea convocado, mantener informada a la Oficina sobre 21 cualquier cambio que ocurra en relación a los hechos alegados en la Querella y notificar a la Oficina sobre cualquier cambio de dirección y/o teléfono. El Querellante podrá notificar al Oficial Examinador, por escrito, su deseo de contratar a un representante legal privado que le represente en los procedimientos, en cuyo caso el Querellante asumirá los costos y gastos relacionados con dicha representación privada. En tal caso, previa presentación de la correspondiente moción de relevo de representación legal y de la correspondiente moción asumiendo representación legal, el Oficial Examinador emitirá una orden relevando al representante legal asignado por la Oficina, de la representación legal del Querellante. Los (as) Querellados(as) podrán comparecer por sí o representadas por abogado en cualquier etapa de los procedimientos adjudicativos.
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