Regl. 9598, art. 7-14
REBELDÍA
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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 7-14
Si dentro del término de (20) veinte días del archivo en autos de la notificación de la
Querella, el Querellado(a) no presenta su contestación a la Querella, a iniciativa
propia o a solicitud de parte, el Oficial Examinador podrá anotar la rebeldía y
continuar con los procedimientos.
Dicha anotación de rebeldía tendrá el efecto de que se den por admitidas las
aseveraciones de las alegaciones afirmativas, sujeto a lo dispuesto en las Reglas de
Procedimiento Civil vigentes.
Por causa justificada, el Oficial Examinador podrá dejar sin efecto la anotación de
rebeldía y continuar con los procedimientos.