Regl. 9598, art. 7-14

REBELDÍA

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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 7-14

Si dentro del término de (20) veinte días del archivo en autos de la notificación de la Querella, el Querellado(a) no presenta su contestación a la Querella, a iniciativa propia o a solicitud de parte, el Oficial Examinador podrá anotar la rebeldía y continuar con los procedimientos. Dicha anotación de rebeldía tendrá el efecto de que se den por admitidas las aseveraciones de las alegaciones afirmativas, sujeto a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil vigentes. Por causa justificada, el Oficial Examinador podrá dejar sin efecto la anotación de rebeldía y continuar con los procedimientos.
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