Regl. 9598, art. 7-15
ENMIENDAS A LAS ALEGACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 7-15
El Querellante podrá enmendar sus alegaciones en cualquier momento sin la
autorización del Oficial Examinador, antes de la contestación de la Querella. Una vez
el Querellado(a) conteste la Querella, el Querellante podrá enmendar sus alegaciones
únicamente con la autorización del Oficial Examinador. En cualquier caso, se deberá
notificar la Querella enmendada a el Querellado(a).
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Las enmiendas se retrotraerán a la fecha de la alegación original y el término para
contestar la Querella comenzará a contar como si fuera la Querella original, a tenor
con las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil vigentes. La Querella podrá
entenderse enmendada, además, durante la vista adjudicativa, si asà lo autoriza
expresamente el Oficial Examinador, para ajustarla a la prueba presentada, excepto
en casos celebrados en rebeldÃa.