Regl. 9598, art. 7-15

ENMIENDAS A LAS ALEGACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 7-15

El Querellante podrá enmendar sus alegaciones en cualquier momento sin la autorización del Oficial Examinador, antes de la contestación de la Querella. Una vez el Querellado(a) conteste la Querella, el Querellante podrá enmendar sus alegaciones únicamente con la autorización del Oficial Examinador. En cualquier caso, se deberá notificar la Querella enmendada a el Querellado(a). 22 Las enmiendas se retrotraerán a la fecha de la alegación original y el término para contestar la Querella comenzará a contar como si fuera la Querella original, a tenor con las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil vigentes. La Querella podrá entenderse enmendada, además, durante la vista adjudicativa, si así lo autoriza expresamente el Oficial Examinador, para ajustarla a la prueba presentada, excepto en casos celebrados en rebeldía.
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