Regl. 9598, art. 7-17
PRÓRROGAS
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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 7-17
El Oficial Examinador no favorecerá la concesión de prórrogas, por lo cual las mismas
se concederán, únicamente, en circunstancias meritorias y siempre que sean a
petición de parte y por escrito, exponiéndose las razones en las que se fundamenta
la solicitud.