Regl. 9598, art. 7-18
DELEGACIÓN PARA LAS DISPOSICIONES DE ASUNTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 7-18
PROCESALES
El Oficial Examinador, en el desempeño de sus funciones delegadas por el Procurador,
tendrá facultad para:
(a) Disponer de los asuntos procesales y evidenciarios.
(b) Expedir citaciones para la comparecencia de testigos y emitir órdenes para
la producción de documentos e información y órdenes protectoras
conforme a las Reglas de Procedimiento Civil vigentes que fueren
necesarias para garantizar la conducción adecuada de los procedimientos
y la solución, justa, rápida y económica de los casos.
Cuando un testigo debidamente citado no comparezca a testificar, o no
produzca la evidencia que le sea requerida, o cuando rehúse contestar
cualquier pregunta, la Oficina podrá solicitar el auxilio de cualquier Sala
de Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
para requerir asistencia y declaración o la reproducción de la evidencia
solicitada, según fuere el caso.
Ninguna persona natural 0 jurÃdica podrá negarse a cumplir con una
citación expedida por la Oficina, ni podrá negarse a reproducir la evidencia
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que le hubiere sido requerida, ni podrá rehusar contestar cualquier
pregunta en relación con algún asunto bajo la investigación de la Oficina,
como tampoco podrá negarse a cumplir una orden judicial a tales fines
expedida bajo alegación de que el testimonio o la evidencia en cuestión
podrÃa incriminarle o le expondrÃa a un proceso criminal o de destitución o
suspensión de empleo, profesión u ocupación.
(c)
Emitir órdenes de paralización dirigidas a cualquier parte, en aquellos
casos en los cuales existan circunstancias que a su juicio justifiquen tomar
medidas protectoras inmediatas para asegurarse que se preserva el status
quo y/o para prevenir acciones que afecten las garantÃas de debido
proceso de ley de una parte.
(d) Tomar juramentos.
(e) Determinar y limitar el descubrimiento de prueba a aquella pertinente, asÃ
como resolver incidentes durante dicho descubrimiento.
(f)
Celebrar las conferencias y vistas que considere necesarias, incluyendo
pero sin limitarse a vistas evidenciarias, oculares, y vistas de mediación.
(g)
Mantener el orden y velar por la observación del respeto durante todo el
proceso.
(h) Tomar conocimiento oficial de todo lo que pudiere ser objeto de
conocimiento judicial en los tribunales.
(i)
Prorrogar o acortar términos.
(j)
Requerir de manera verbal o por escrito, la presentación de cualesquiera
documentos alegatos O memorandos que estime pertinentes en relación a
cualquier asunto ante su consideración.
(k)
Presentar al Procurador su informe con la recomendación final sobre la
disposición del caso, acompañado de un proyecto de resolución.
(I)
Realizar cualesquiera otras funciones inherentes a su posición y/o que
sean necesarias para hacer efectivas las facultades delegadas.