Regl. 9598, art. 7-18

DELEGACIÓN PARA LAS DISPOSICIONES DE ASUNTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 7-18

PROCESALES El Oficial Examinador, en el desempeño de sus funciones delegadas por el Procurador, tendrá facultad para: (a) Disponer de los asuntos procesales y evidenciarios. (b) Expedir citaciones para la comparecencia de testigos y emitir órdenes para la producción de documentos e información y órdenes protectoras conforme a las Reglas de Procedimiento Civil vigentes que fueren necesarias para garantizar la conducción adecuada de los procedimientos y la solución, justa, rápida y económica de los casos. Cuando un testigo debidamente citado no comparezca a testificar, o no produzca la evidencia que le sea requerida, o cuando rehúse contestar cualquier pregunta, la Oficina podrá solicitar el auxilio de cualquier Sala de Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para requerir asistencia y declaración o la reproducción de la evidencia solicitada, según fuere el caso. Ninguna persona natural 0 jurídica podrá negarse a cumplir con una citación expedida por la Oficina, ni podrá negarse a reproducir la evidencia 23 que le hubiere sido requerida, ni podrá rehusar contestar cualquier pregunta en relación con algún asunto bajo la investigación de la Oficina, como tampoco podrá negarse a cumplir una orden judicial a tales fines expedida bajo alegación de que el testimonio o la evidencia en cuestión podría incriminarle o le expondría a un proceso criminal o de destitución o suspensión de empleo, profesión u ocupación. (c) Emitir órdenes de paralización dirigidas a cualquier parte, en aquellos casos en los cuales existan circunstancias que a su juicio justifiquen tomar medidas protectoras inmediatas para asegurarse que se preserva el status quo y/o para prevenir acciones que afecten las garantías de debido proceso de ley de una parte. (d) Tomar juramentos. (e) Determinar y limitar el descubrimiento de prueba a aquella pertinente, así como resolver incidentes durante dicho descubrimiento. (f) Celebrar las conferencias y vistas que considere necesarias, incluyendo pero sin limitarse a vistas evidenciarias, oculares, y vistas de mediación. (g) Mantener el orden y velar por la observación del respeto durante todo el proceso. (h) Tomar conocimiento oficial de todo lo que pudiere ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales. (i) Prorrogar o acortar términos. (j) Requerir de manera verbal o por escrito, la presentación de cualesquiera documentos alegatos O memorandos que estime pertinentes en relación a cualquier asunto ante su consideración. (k) Presentar al Procurador su informe con la recomendación final sobre la disposición del caso, acompañado de un proyecto de resolución. (I) Realizar cualesquiera otras funciones inherentes a su posición y/o que sean necesarias para hacer efectivas las facultades delegadas.
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