Regl. 9598, art. 7-19
ACTUACIÓN DEL OFICIAL EXAMINADOR
Length: 138 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 7-19
El Oficial Examinador designado a atender determinada Querella presentada ante la
Oficina, no podrá haber tenido participación en la investigación, ni tener conocimiento
24
alguno previo de los hechos relacionados con la Querella referida. El Oficial
Examinador deberá inhibirse totalmente de realizar gestiones y de intervenir en
cualquier caso en el cual:
(a) Tenga cualquier interés, sin limitarse al económico, en el resultado, o
perjuicio O parcialidad hacia alguna parte en el procedimiento o su
representación legal.
(b) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad de alguna
de las partes, sus representantes legales o cualesquiera testigos.
(c) Haya recibido información confidencial de alguna de las partes.
(d) Cualquier otra causa que pudiere razonablemente arrojar dudas sobre su
imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública en las
funciones cuasi judiciales del Procurador.