Regl. 9598, art. 7-20

SOLICITUD DE INTERVENCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 7-20

Cualquier persona O agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que tenga interés legítimo en una Querella radicada en la Oficina podrá presentar una solicitud de intervención. La solicitud de intervención deberá fundamentar las razones de su solicitud. La solicitud de intervención podrá ser presentada en cualquiera de las etapas previas a la vista adjudicativa. El Oficial Examinador resolverá la solicitud a tenor con las disposiciones de la Ley 38-2017 y se lo notificará al Interventor.
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