Regl. 9598, art. 7-9

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 7-9

QUERELLAS / FORMA DE PRESENTACIÓN Y TRÁMITE (a) INICIO. En todos aquellos casos en los cuales, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18 del REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE SERVICIOS ANTE LA OFICINA DEL PROCURADOR DEL VETERANO, se haya determinado que procede elevar un asunto al rango de Querella, el procedimiento de adjudicación comenzará mediante la presentación de una Querella firmada por un Querellante ante la Oficina. Igualmente, podrá comenzar por iniciativa propia de la Oficina y/o por cualesquiera de sus Funcionarios(as) Autorizados(as) en aquellos casos en los cuales: (1) La persona que haya sido designada por escrito por el Procurador entienda que, a tenor con lo autorizado por el REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE SERVICIOS ANTE LA OFICINA DEL PROCURADOR DEL VETERANO vigente, se han realizado gestiones suficientes por parte de la Oficina para intentar resolver, de manera informal con la agencia pública, persona y/o entidad privada de la cual se trate, el asunto relacionado con los hechos que dan lugar a la Querella y dicha agencia pública, persona y/o entidad privada persiste en desplegar aquella conducta que el Querellante reclama violenta sus derechos; (2) Si como resultado de una investigación realizada por la Oficina, la persona que haya sido designada por escrito por el Procurador concluyera que pudieran estar siendo violentados derechos del Querellante que ameritan ser atendidos mediante un proceso formal de adjudicación que salvaguarde el derecho de todas las partes envueltas en la controversia; (3) Cuando por las circunstancias particulares del caso, la persona que haya sido designada por escrito por el Procurador entienda prudente comenzar un procedimiento adjudicativo. 18 (b) MODO DE PRESENTACIÓN. La Querella podrá ser presentada personalmente O mediante comunicación escrita, ya sea mediante facsímil, por correo electrónico y/o por cualquier otro medio y/o formulario preparado a tales efectos. (c) LUGAR DE PRESENTACIÓN. En aquellos casos en que la Querella sea presentada personalmente, la misma deberá ser entregada personalmente en la sede central de la Oficina, ubicada en San Juan, al oficial designado por la Oficina en la División de Investigación y Querellas para el recibo de las mismas. En los demás casos, la Querella deberá ser remitida a la atención de la División de Investigación y Querellas de la Oficina. (d) CONTENIDO. El Querellante deberá: (1) Presentar con la Querella, toda la información y/o evidencia relevante que tenga disponible respecto a la misma. (2) Incluir en la Querella una sucinta relación de hechos en los cuales se basa la misma, con una referencia a cualquier disposición legal que el Querellante invoque. (3) Especificar aquel acto u omisión que se alega es contrario a determinada ley o reglamento e indicar cual ley(es) o reglamentos(s) se alega están siendo violentados. (4) Indicar el remedio específico que se solicita y la valorización del mismo, en adición a cualquier suma de dinero que se reclame. (5) En aquellos casos en los cuales se aleguen actuaciones irrazonables, injustas, arbitrarias, ofensivas y/o discriminatorias, entre otras, de parte de un Querellado, el Querellante deberá incluir una relación específica de los hechos que sustancien dicha alegación y toda otra evidencia relacionada. (6) Firma del querellante, su representante, O su abogado, o el Funcionario(a) Autorizado(a) de la División de Querellas. (e) NÚMERO DE QUERELLA. La Oficina asignará un número a la querella en el momento de su inicio, el cual será distinto a cualquier otro número que pudiera haberse asignado a un asunto por la Oficina previo a la Querella, incluyendo número de consulta, reclamación, servicio, petición y/o planteamiento. Este número servirá para identificar el expediente correspondiente en cualquier etapa posterior del procedimiento adjudicativo. 19 (f) DESIGNACIÓN DE OFICIAL EXAMINADOR. El Procurador designará la persona que se desempeñará como Oficial Examinador a cargo de dirigir el procedimiento adjudicativo de Querella.
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