Regl. 9598, art. 7-9
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 7-9
QUERELLAS / FORMA DE PRESENTACIÓN Y TRÁMITE
(a) INICIO. En todos aquellos casos en los cuales, de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 18 del REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE SERVICIOS ANTE LA
OFICINA DEL PROCURADOR DEL VETERANO, se haya determinado que procede elevar
un asunto al rango de Querella, el procedimiento de adjudicación comenzará
mediante la presentación de una Querella firmada por un Querellante ante la
Oficina. Igualmente, podrá comenzar por iniciativa propia de la Oficina y/o por
cualesquiera de sus Funcionarios(as) Autorizados(as) en aquellos casos en los
cuales:
(1) La persona que haya sido designada por escrito por el Procurador entienda
que, a tenor con lo autorizado por el REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE
SOLICITUDES DE SERVICIOS ANTE LA OFICINA DEL PROCURADOR DEL VETERANO vigente,
se han realizado gestiones suficientes por parte de la Oficina para intentar
resolver, de manera informal con la agencia pública, persona y/o entidad
privada de la cual se trate, el asunto relacionado con los hechos que dan
lugar a la Querella y dicha agencia pública, persona y/o entidad privada
persiste en desplegar aquella conducta que el Querellante reclama violenta
sus derechos;
(2) Si como resultado de una investigación realizada por la Oficina, la persona
que haya sido designada por escrito por el Procurador concluyera que
pudieran estar siendo violentados derechos del Querellante que ameritan
ser atendidos mediante un proceso formal de adjudicación que salvaguarde
el derecho de todas las partes envueltas en la controversia;
(3) Cuando por las circunstancias particulares del caso, la persona que haya
sido designada por escrito por el Procurador entienda prudente comenzar
un procedimiento adjudicativo.
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(b) MODO DE PRESENTACIÓN. La Querella podrá ser presentada personalmente O
mediante comunicación escrita, ya sea mediante facsímil, por correo
electrónico y/o por cualquier otro medio y/o formulario preparado a tales
efectos.
(c) LUGAR DE PRESENTACIÓN. En aquellos casos en que la Querella sea presentada
personalmente, la misma deberá ser entregada personalmente en la sede
central de la Oficina, ubicada en San Juan, al oficial designado por la Oficina
en la División de Investigación y Querellas para el recibo de las mismas. En
los demás casos, la Querella deberá ser remitida a la atención de la División
de Investigación y Querellas de la Oficina.
(d) CONTENIDO. El Querellante deberá:
(1) Presentar con la Querella, toda la información y/o evidencia relevante
que tenga disponible respecto a la misma.
(2) Incluir en la Querella una sucinta relación de hechos en los cuales se
basa la misma, con una referencia a cualquier disposición legal que el
Querellante invoque.
(3) Especificar aquel acto u omisión que se alega es contrario a determinada
ley o reglamento e indicar cual ley(es) o reglamentos(s) se alega están
siendo violentados.
(4) Indicar el remedio específico que se solicita y la valorización del mismo,
en adición a cualquier suma de dinero que se reclame.
(5) En aquellos casos en los cuales se aleguen actuaciones irrazonables,
injustas, arbitrarias, ofensivas y/o discriminatorias, entre otras, de
parte de un Querellado, el Querellante deberá incluir una relación
específica de los hechos que sustancien dicha alegación y toda otra
evidencia relacionada.
(6) Firma del querellante, su representante, O su abogado, o el
Funcionario(a) Autorizado(a) de la División de Querellas.
(e) NÚMERO DE QUERELLA. La Oficina asignará un número a la querella en el
momento de su inicio, el cual será distinto a cualquier otro número que
pudiera haberse asignado a un asunto por la Oficina previo a la Querella,
incluyendo número de consulta, reclamación, servicio, petición y/o
planteamiento. Este número servirá para identificar el expediente
correspondiente en cualquier etapa posterior del procedimiento adjudicativo.
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(f) DESIGNACIÓN DE OFICIAL EXAMINADOR. El Procurador designará la persona que
se desempeñará como Oficial Examinador a cargo de dirigir el procedimiento
adjudicativo de Querella.