Regl. 4113, art. VI-6.3 dup2

Reclutamiento y Selección de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. VI-6.3 dup2

Los empleados de confianza deberán reunir aquellos requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza que se consideren imprescindibles para el adecuado desempeño de sus funciones. 1. En el caso de empleados de confianza cuyas funciones tengan que ver con la formulación de política pública no serán mandatorias las disposiciones de este Reglamento referentes a clasificación de puestos y reclutamiento y selección de empleados. Para este tipo de funciones el Director podrá desarrollar concepto de clasificación, reclutamiento y selección. 2. Los empleados que pertenecen al servicio de confianza por la naturaleza de su relación con la dirección de la Comision no estarán sujetos al plan de clasificación de puestos y será el Director quien determine las clasificaciones para llevar a cabo sus tareas mediante la evaluación que considere apropiada.
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