Regl. 9599, art. 11 dup2
ASIGNACIÓN Y EVALUACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9599, Art. 11 dup2
Una vez la Oficina reciba una solicitud de Servicios por parte de un Peticionario(a), la
Oficina le asignará un número de identificación, el cual servirá para identificar el
expediente correspondiente en cualquier etapa del procedimiento ante la Oficina. El
Procurador O la persona que él designe, asignará la evaluación de la misma a un(a)
Funcionario(a) Autorizado (a).
La Oficina, por conducto de sus Funcionarios(as) Autorizados(as), atenderá y/o
responderá a la solicitud de Servicios que sea presentada ante su consideración, ya
sea personalmente, telefónicamente o por escrito, vÃa facsÃmile, por correo
electrónico y/o por cualquier otro medio y/o formulario preparado a tales efectos, ya
sea por un Peticionario(a) O por iniciativa propia de la Oficina y/o cualquiera de sus
Funcionarios(as) Autorizados(as).
Con la información provista por el/la Peticionario(a), el/la Funcionario(a)
Autorizado(a) realizará una evaluación del asunto y determinará, de ser necesario en
consulta con el Procurador o la persona que él designe, sin que necesariamente se
entienda como una limitación, si el mismo se atenderá mediante la prestación de una
orientación verbal personal o telefónica y/o escrita al Peticionario(a), mediante
reuniones informativas y/o discusiones informales con el Peticionario(a) y/o con la
agencia pública, persona o entidad privada, de la cual se trate, dirigidas a lograr una
solución informal al asunto planteado, a través de orientaciones verbales O escritas
dirigidas a la agencia pública, persona O entidad privada de la cual se trate, mediante
una investigación o a través del procedimiento de querellas vigente en la Oficina,
entre otros.
Disponiéndose que toda solicitud de Servicios deberá ser atendida por el/la
Funcionario(a) Autorizado(a) de la Oficina, dentro de los seis (6) dÃas siguientes a
partir de la asignación de la misma.
En los casos de Reclamaciones ante el DVA por concepto de pensiones o
compensaciones por condiciones relacionadas al servicio, las mismas serán atendidas
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por los Oficiales de Servicio de la Oficina inmediatamente que le sean asignadas o
que sean recibidas por éstos.