Regl. 9599, art. 12
ORIENTACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9599, Art. 12
Una vez el Funcionario(a) Autorizado(a) analice las alegaciones esbozadas por el
Peticionario(a) y determine que dicho Peticionario(a) no ha agotado aún el remedio
administrativo disponible ante alguna otra agencia y/o entidad con jurisdicción
primaria O exclusiva sobre la materia planteada, se le orientará sobre el
procedimiento pertinente disponible y/o el foro con jurisdicción primaria O exclusiva
para atender su solicitud de Servicios en particular.