Regl. 9599, art. 13 dup2

AGENCIAS PÚBLICAS o ENTIDADES PRIVADAS INTERVENIDAS

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Cite as Reglamento Núm. 9599, Art. 13 dup2

En aquellos casos en los cuales la Oficina entienda procedente investigar algún hecho que se relacione a alegaciones de parte de un Peticionario de posibles violaciones por parte de personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, de cualesquiera leyes y/o reglamentos protectores de los derechos de los veteranos(as), sus cónyuges, cónyuges supérstites, hijos(as), hijos(as) menores de edad o incapacitados de veteranos(as), militares, ex militares, según sea el caso, la Oficina notificará al Peticionario, por escrito, acerca de su determinación de investigar los hechos denunciados. En la misma fecha de dicha notificación, la Oficina notificará, por escrito, a la agencia pública y/o la persona o entidad privada de la cual se trate, su intención de investigar las alegaciones del Peticionario(a), con expresión de los hechos alegados por el Peticionario(a) y una cita de la ley que confiere a la Oficina la facultad para realizar tal investigación. La Oficina podrá, además, remitir requerimientos de información, inspeccionar récords, inventarios, documentos y/o facilidades físicas de las personas o entidades sujetas a la jurisdicción fiscalizadora de la Oficina, realizar vistas oculares, cursar citaciones para la comparecencia de testigos y la presentación o reproducción de cualesquiera papeles, libros, documentos y otra evidencia pertinente. Cuando un testigo debidamente citado por la Oficina no comparezca a testificar, o no produzca la evidencia que le sea requerida, o cuando rehúse contestar cualquier pregunta, la Oficina podrá solicitar el auxilio de cualquier Sala de Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico para requerir asistencia y declaración o la reproducción de la evidencia solicitada, según fuere el caso. Ninguna persona natural o jurídica podrá negarse a cumplir con una citación expedida por la Oficina, ni podrá negarse a reproducir la evidencia que le hubiere sido 20 requerida, ni podrá rehusar contestar cualquier pregunta en relación con algún asunto bajo la investigación de la Oficina, como tampoco podrá negarse a cumplir una orden judicial a tales fines expedida bajo alegación de que el testimonio o la evidencia en cuestión podría incriminarle o le expondría a un proceso criminal o de destitución o suspensión de empleo, profesión u ocupación. Si durante cualquier proceso de investigación, el Procurador adviene en conocimiento de circunstancias que a su juicio justifiquen tomar medidas protectoras inmediatas para asegurarse que se preserva el status quo y/o para prevenir acciones que afecten las garantías de debido proceso de ley de un Peticionario, podrá emitir una orden de paralización a tales efectos, dirigida a cualquier parte. En aquellos casos en los cuales la Oficina no cuente con recursos fiscales asignados que le permitan atender el asunto contenido en la solicitud de Servicios, la Oficina podrá referir el mismo a otras entidades públicas y/o privadas con las cuales tenga establecidos acuerdos de colaboración y/o alianzas, con el objetivo de brindar asistencia al Peticionario(a) en la atención del mismo.
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