Regl. 9599, art. 13 dup2
AGENCIAS PÚBLICAS o ENTIDADES PRIVADAS INTERVENIDAS
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Cite as Reglamento Núm. 9599, Art. 13 dup2
En aquellos casos en los cuales la Oficina entienda procedente investigar algún hecho
que se relacione a alegaciones de parte de un Peticionario de posibles violaciones por
parte de personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, de cualesquiera leyes
y/o reglamentos protectores de los derechos de los veteranos(as), sus cónyuges,
cónyuges supérstites, hijos(as), hijos(as) menores de edad o incapacitados de
veteranos(as), militares, ex militares, según sea el caso, la Oficina notificará al
Peticionario, por escrito, acerca de su determinación de investigar los hechos
denunciados.
En la misma fecha de dicha notificación, la Oficina notificará, por escrito, a la agencia
pública y/o la persona o entidad privada de la cual se trate, su intención de investigar
las alegaciones del Peticionario(a), con expresión de los hechos alegados por el
Peticionario(a) y una cita de la ley que confiere a la Oficina la facultad para realizar
tal investigación. La Oficina podrá, además, remitir requerimientos de información,
inspeccionar récords, inventarios, documentos y/o facilidades físicas de las personas
o entidades sujetas a la jurisdicción fiscalizadora de la Oficina, realizar vistas
oculares, cursar citaciones para la comparecencia de testigos y la presentación o
reproducción de cualesquiera papeles, libros, documentos y otra evidencia
pertinente.
Cuando un testigo debidamente citado por la Oficina no comparezca a testificar, o no
produzca la evidencia que le sea requerida, o cuando rehúse contestar cualquier
pregunta, la Oficina podrá solicitar el auxilio de cualquier Sala de Tribunal de Primera
Instancia de Puerto Rico para requerir asistencia y declaración o la reproducción de
la evidencia solicitada, según fuere el caso.
Ninguna persona natural o jurídica podrá negarse a cumplir con una citación expedida
por la Oficina, ni podrá negarse a reproducir la evidencia que le hubiere sido
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requerida, ni podrá rehusar contestar cualquier pregunta en relación con algún asunto
bajo la investigación de la Oficina, como tampoco podrá negarse a cumplir una orden
judicial a tales fines expedida bajo alegación de que el testimonio o la evidencia en
cuestión podría incriminarle o le expondría a un proceso criminal o de destitución o
suspensión de empleo, profesión u ocupación.
Si durante cualquier proceso de investigación, el Procurador adviene en conocimiento
de circunstancias que a su juicio justifiquen tomar medidas protectoras inmediatas
para asegurarse que se preserva el status quo y/o para prevenir acciones que afecten
las garantías de debido proceso de ley de un Peticionario, podrá emitir una orden de
paralización a tales efectos, dirigida a cualquier parte.
En aquellos casos en los cuales la Oficina no cuente con recursos fiscales asignados
que le permitan atender el asunto contenido en la solicitud de Servicios, la Oficina
podrá referir el mismo a otras entidades públicas y/o privadas con las cuales tenga
establecidos acuerdos de colaboración y/o alianzas, con el objetivo de brindar
asistencia al Peticionario(a) en la atención del mismo.