Regl. 9599, art. 15 dup2

REFERIR A OTRA AGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9599, Art. 15 dup2

Una vez el Funcionario(a) Autorizado(a) analice la solicitud de Servicios y este determine que está fuera del ámbito de jurisdicción de la Oficina para canalizar la misma, así lo notificará al Procurador, quien determinará si se debe referir el asunto al foro pertinente y de ser necesario, en auxilio y apoyo del Peticionario, brindar seguimiento a los procedimientos ante dicho foro.
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