Regl. 9599, art. 15 dup2
REFERIR A OTRA AGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9599, Art. 15 dup2
Una vez el Funcionario(a) Autorizado(a) analice la solicitud de Servicios y este
determine que está fuera del ámbito de jurisdicción de la Oficina para canalizar la
misma, asà lo notificará al Procurador, quien determinará si se debe referir el asunto
al foro pertinente y de ser necesario, en auxilio y apoyo del Peticionario, brindar
seguimiento a los procedimientos ante dicho foro.