Regl. 9599, art. 16 dup2

OPINIONES DEL PROCURADOR

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El Procurador podrá emitir una opinión por escrito a cualquier agencia, persona individual, entidad privada y/o peticionario(a) que solicite ante la Oficina cualquier consulta sobre la aplicación de disposiciones de la Ley Núm. 79-2003, supra, la Ley Carta de Derechos del Veterano, la Ley Núm. 218-2003, según enmendada, supra, o cualquier otra disposición de alguna ley estatal O federal que afecta los derechos de un(a) veterano(a) o familiar. Las opiniones serán públicas y estarán disponibles en la Oficina. El Procurador podrá publicarlas en la página electrónica de la Oficina.
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