Regl. 9599, art. 17-18

ELEVAR A QUERELLA

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Cite as Reglamento Núm. 9599, Art. 17-18

Si la persona que el Procurador haya designado: (a) Entiende que se han realizado, en los casos en que aplique, gestiones suficientes por parte de la Oficina para intentar resolver, de manera informal con la agencia pública, persona y/o entidad privada de la cual se trate, el asunto relacionado con la solicitud de Servicio(s), presentado por el Peticionario(a) y dicha agencia pública, persona y/o entidad privada persiste en desplegar la conducta que el Peticionario(a) entiende violenta sus derechos; (b) Ha realizado una investigación sobre el asunto relacionado con la solicitud de Servicios presentada por el Peticionario(a) y concluyera que pudieran estar siendo violentados derechos del Peticionario(a); (c) Entiende que las circunstancias particulares del caso, así lo ameritan; esta, motu proprio o a solicitud del Peticionario (a), podrá elevar el asunto al rango de Querella. En tal caso, la Querella se atenderá de conformidad a los procedimientos establecidos en el reglamento de querellas vigente en la Oficina para tales propósitos.
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