Regl. 9599, art. 17-18
ELEVAR A QUERELLA
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Cite as Reglamento Núm. 9599, Art. 17-18
Si la persona que el Procurador haya designado:
(a) Entiende que se han realizado, en los casos en que aplique, gestiones
suficientes por parte de la Oficina para intentar resolver, de manera informal
con la agencia pública, persona y/o entidad privada de la cual se trate, el asunto
relacionado con la solicitud de Servicio(s), presentado por el Peticionario(a) y
dicha agencia pública, persona y/o entidad privada persiste en desplegar la
conducta que el Peticionario(a) entiende violenta sus derechos;
(b) Ha realizado una investigación sobre el asunto relacionado con la solicitud de
Servicios presentada por el Peticionario(a) y concluyera que pudieran estar
siendo violentados derechos del Peticionario(a);
(c)
Entiende que las circunstancias particulares del caso, así lo ameritan;
esta, motu proprio o a solicitud del Peticionario (a), podrá elevar el asunto al rango de
Querella. En tal caso, la Querella se atenderá de conformidad a los procedimientos
establecidos en el reglamento de querellas vigente en la Oficina para tales propósitos.