Regl. 9599, art. 17 dup2
CIERRE DE CONSULTA
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Cite as Reglamento Núm. 9599, Art. 17 dup2
Si el Funcionario(a) Autorizado(a) entiende que se han realizado todas las gestiones
necesarias en relación con la solicitud de Servicios, someterá un informe a la persona
que el Procurador haya designado para estos propósitos, quien determinará si se
procede con el cierre de la solicitud de Servicios.
Realizada la determinación de que procede el cierre, la persona designada para estos
propósitos, notificará por escrito al Peticionario(a) sobre la referida determinación.
Si el Peticionario(a) no estuviera de acuerdo con que se proceda al cierre, este tendrá
diez (10) dÃas contados a partir de la fecha en la cual recibió la comunicación
notificando dicha determinación para solicitar por escrito la reconsideración de la
misma.
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