Regl. 9599, art. 17 dup2

CIERRE DE CONSULTA

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Cite as Reglamento Núm. 9599, Art. 17 dup2

Si el Funcionario(a) Autorizado(a) entiende que se han realizado todas las gestiones necesarias en relación con la solicitud de Servicios, someterá un informe a la persona que el Procurador haya designado para estos propósitos, quien determinará si se procede con el cierre de la solicitud de Servicios. Realizada la determinación de que procede el cierre, la persona designada para estos propósitos, notificará por escrito al Peticionario(a) sobre la referida determinación. Si el Peticionario(a) no estuviera de acuerdo con que se proceda al cierre, este tendrá diez (10) días contados a partir de la fecha en la cual recibió la comunicación notificando dicha determinación para solicitar por escrito la reconsideración de la misma. 22
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