Regl. 9599, art. 19 dup2
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9599, Art. 19 dup2
La declaración por un Tribunal competente, que declare que alguna disposición de este
Reglamento es inválida, nula o inconstitucional, no invalidará las disposiciones restantes,
las cuales continuarán en pleno vigor.