Regl. 9599, art. 4 dup2

HISTORIA DE LA OFICINA DEL PROCURADOR DEL VETERANO

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Cite as Reglamento Núm. 9599, Art. 4 dup2

La Oficina tiene su origen en la Ley 512-1946, según enmendada, mediante la cual se creó la "Oficina de Veteranos del Departamento del Trabajo", adscrita al Departamento del Trabajo. Para dotar a nuestros veteranos(as) y sus familiares de una oficina independiente al Departamento del Trabajo a la cual pudieran acudir para buscar apoyo en sus reclamos en otras áreas no relacionadas estrictamente a sus derechos en el empleo, mediante la Ley Núm. 57 del 27 de junio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico", se creó una agencia separada del Departamento del Trabajo, denominada como la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico. La misma fue adscrita a la Oficina del Gobernador de Puerto Rico, teniendo, entonces, dentro de sus responsabilidades, la implantación y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño". 3 Posteriormente, mediante la Ley 203-2007, según enmendada, mejor conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", se adoptó la Carta de Derechos del Veterano vigente, siendo la Oficina del Procurador del Veterano el organismo gubernamental responsable de fiscalizar la implantación y cumplimiento de la política pública dispuesta en la misma. La Oficina del Procurador del Veterano fue reorganizada en virtud del Plan de Reorganización Núm. 1-2011, brindándole mayor independencia y estableciendo el cargo de Procurador del Veterano por un término de diez (10) años. El Plan, fue posteriormente derogado mediante la Ley 79-2013 y mantenida la Oficina del Procurador del Veterano con el nuevo nombre de la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conservando la independencia y naturaleza cuasi-legislativa y cuasi judicial que disfrutaba bajo el Plan. A tenor con la Ley 79-2013, la Oficina del Procurador del Veterano tiene la obligación estatutaria de velar por los derechos de los(as) veteranos (as) y sus familias en las áreas de educación, salud, seguridad, empleo, derechos civiles y políticos, legislación social, laboral y contributiva, vivienda, transportación, recreación, cultura, entre otras, reconocidos en el referido estatuto, según el mismo vaya siendo enmendado, de tiempo en tiempo. Asimismo, la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la responsabilidad legal de establecer e implantar un programa de asistencia, orientación y asesoramiento para la protección de sus derechos y el de sus familiares, así como llevar a cabo la coordinación necesaria, con las entidades correspondientes, para que se provean los servicios necesarios para los mismos. Entre las leyes que reconocen derechos a nuestros veteranos (as), cuyo cumplimiento la Oficina del Procurador del Veterano vigila, se encuentran: La Ley Núm. 100 de 30 de junio 1959, conocida como la "Ley Contra el Discrimen en el Empleo de 1959", según enmendada por la Ley 232-2012, ésta última según fuera derogada por la Ley 22-2013 y posteriormente nuevamente enmendada mediante la Ley 104-2014, con efecto retroactivo a la fecha de la derogación de la Ley 22-2013, la cual prohíbe el discrimen en el empleo por razón de ser militar, ex militar O veterano(a). La Ley 8-2000, conocida como la "Ley del Profesional Combatiente", la cual protege los derechos y privilegios de profesionales licenciados para que no se vean afectados por motivos de su servicio militar activo. La Ley 271-2012, conocida como la "Ley para la Creación de un Sistema Expedito de Reconocimiento por Endoso de Licencias Profesionales de Cónyuges de Militares y Empleados Federales", la cual busca aliviar la carga económica, facilitar el desarrollo profesional, asegurar la estabilidad 4 financiera y promover el bienestar y la calidad de vida de nuestros militares y familiares. De igual manera, a través de los años, se han adoptado nuevas leyes que han ampliado el ámbito de responsabilidad fiscalizadora de la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o han impuesto responsabilidades adicionales al Procurador del Veterano, entre las cuales se encuentran: La Ley 106-2000, conocida como la "Ley del Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico", la cual impuso en la Oficina del Procurador del Veterano la obligación de establecer y operar un cementerio estatal de veteranos en el Municipio de Aguadilla y fiscalizar su administración, operación y mantenimiento. La Ley Núm. 313-2000, conocida como la Ley del "Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos Puertorriqueños", según enmendada por las Leyes Núm. 59-2004, Núm. 282-2012 y Núm. 75-2020, la cual autoriza a la Oficina del Procurador a crear un Programa para el Subsidio de Vivienda de Veteranos (as) para la Casa del Veterano en Juana Díaz, otorgar subsidios a veteranos (as) elegibles y utilizar cualquier sobrante de los fondos asignados para dicho programa para costear gastos de mantenimiento y mejoras necesarios, entre otros, de la Casa del Veterano. La Ley 218-2003, según enmendada por la Ley 36- 2007 y la Ley 26-2010, conocida como "Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos", requiere al Procurador del Veterano garantizar y tomar las medidas que sean necesarias para proteger ciertos derechos relacionados con el trabajo contenidos en dichos estatutos, a los(as) miembros de los cuerpos militares en Puerto Rico. La Ley 347-2004, según enmendada por la Ley 144-2008, conocida como la "Ley del Monumento al Soldado Desconocido", la cual designa a la Oficina del Procurador del Veterano como parte de la Junta para la Custodia y Conservación del Monumento Nacional del Soldado Desconocido, para la administración, conservación y custodia del Monumento y sus facilidades. La Ley 152-2005, conocida como la "Ley para Establecer la Medalla Eurípides Rubio", la cual impone a la Oficina del Procurador del Veterano la función de nominar candidatos a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para dicha distinción. 5 La Ley 189-2010, la cual declara el 9 de marzo de cada año como el "Día de la Mujer Veterana", la cual extiende la responsabilidad de desarrollar una campaña de orientación sobre ese día a la Oficina del Procurador del Veterano. La Ley 37-2011, la cual declara el 7 de agosto de cada año como el "Día del Corazón Púrpura", la cual impone la responsabilidad de desarrollar una campaña de orientación sobre ese día a la Oficina del Procurador del Veterano. La Ley 51-2011, según enmendada, conocida como "Ley para Designar los Coordinadores Agenciales y los Coordinadores Auxiliares para Asuntos del Veterano en las Agencias, Instrumentalidades y Empresas Públicas del Gobierno de Puerto Rico", la cual impone a la Oficina del Procurador del Veterano el deber de fiscalizar el cumplimiento por las agencias de dicha ley, así como de estructurar y ofrecer los adiestramientos necesarios a tales coordinadores para que estos conozcan los derechos y beneficios que concede la legislación vigente a los veteranos (as) y para que se actualicen los mismos. Ley 270-2011, la cual declara el 30 de marzo de cada año como el "Día del Veterano de Vietnam", la cual impone la responsabilidad de desarrollar una campaña de orientación sobre ese día a la Oficina del Procurador del Veterano. La Ley 282-2012, la cual autoriza a la Oficina del Procurador del Veterano a disponer de cualquier sobrante disponible, al final de cada año fiscal, de los recursos consignados anualmente en el "Fondo de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos" dispuesto por dicha Ley, para costear los gastos de mantenimiento, adquisición de equipos necesarios, suministros y/o materiales, mejoras y/o reparaciones, en los cuales deba incurrir en la Casa del Veterano en Juana Díaz y/o para garantizar cualesquiera obligaciones en las cuales deba incurrir para poder costear los mismos. La Ley 163-2014, la cual declara la semana en que ubique el día 18 de septiembre de cada año, comenzando el día domingo previo a dicho día, como la "Semana del Veterano(a) Puertorriqueño(a)" e impone la responsabilidad a la Oficina del Procurador del Veterano de organizar, preparar y presentar actividades públicas, charlas o conferencias educativas-sociales dirigidas al público en general, a los fines de que se 6 conozcan y reconozcan las aportaciones, trabajos y sacrificios rendidos e historia de los(las) veteranos(as) puertorriqueños(as), así como en conjunto con otras entidades gubernamentales, adoptar las medidas necesarias para la organización y celebración de actividades oficiales que reconozcan y destaquen las aportaciones e historias de los(las) veteranos(as) puertorriqueños(as). La Ley 234-2018, conocida como la "Ley para el Bienestar y Apoyo a la Mujer Veterana en Puerto Rico", la cual establece la Junta Asesora de Asuntos de la Mujer Veterana, adscrita a la Oficina del Procurador del Veterano y presidida por el Procurador del Veterano, autorizando, además, al Procurador a: designar miembros con voz, pero sin voto, para el apoyo técnico a la Junta Asesora; entrar en acuerdos colaborativos intergubernamentales dirigidos a asegurar servicios especializados para las mujeres veteranas; para que, conjuntamente con el/la Administrador(a) de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, identifiquen los programas de salud mental y prevención de suicidio existentes, así como las métricas efectivas para el tratamiento efectivo de las mujeres veteranas, desarrollen estrategias de comunicación y diseminación de información sobre el trastorno de estrés post-traumático y otras condiciones de salud mental que afectan a la mujer veterana, para lo cual podrán desarrollar alianzas con grupos de interés O identificar fuentes de fondos privadas o federales. La Ley 163-2019, la cual extiende a los veteranos(as) debidamente acreditados como tales, los beneficios concedidos por la 297-2018, conocida como "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad" y ordena a la Oficina del Procurador del Veterano, entre otras agencias, a que cuando así se lo solicite la Defensoría de las Personas con Impedimentos, ofrecer la asesoría necesaria en cuanto a la reglamentación requerida para la confección y preparación del cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso establecido por el estatuto, así como fiscalizar el cumplimiento de la ley en cuanto a los veteranos(as).
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