Regl. 9599, art. 5
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 9599, Art. 5
El propósito de este Reglamento es establecer los procesos necesarios para el recibo,
la atención y el procesamiento ordenado de las solicitudes de servicios que presenten
ante la Oficina del Procurador del Veterano, entre otros:
(a) Los(as) veteranos(as), sus cónyuges, sus cónyuges supérstites y/o sus
hijos(as), dependiente(s) de soldado(s) o veterano(s) que forme(n) parte de
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su hogar y sea(n) poseedor(es) de una identificación de dependientes emitida
por el Departamento de la Defensa de los Estados Unidos de América, según
sea el caso, en relación a sus derechos a tenor con cualesquiera leyes y/o
reglamentos vigentes en Puerto Rico O que se aprueben en el futuro,
incluyendo, pero sin limitarse a los derechos reconocidos a éstos a tenor con
la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos
del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", y la Ley 79-2013, conocida como
la "Ley del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico",
entre otras.
(b) Los cónyuges supérstites, hijos(as) menores de edad, dependientes O
incapacitados(as) permanentemente de militares fallecidos en el
cumplimiento del deber O declarados perdidos en el campo de batalla O
capturados como prisioneros de Guerra, los miembros activos O miembros de
cualesquiera de los Componentes de la Reserva de las Fuerzas Armadas de
los Estados Unidos de América y de los Servicios Uniformados (al ser
movilizados, activados e integrados por el Presidente de los Estados Unidos
en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos) y los Miembros de la Guardia
Estatal de Puerto Rico, según sea el caso, en relación a sus derechos a tenor
con la Ley 218-2003 conocida como la "Ley de Protección para los Miembros
de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos", según enmendada por la Ley
36-2007 y la Ley 26-2010.
(c) Los militares, incluyendo los del servicio militar de reserva, ex militares O
veteranos que sirvan O hayan servido en las Fuerzas Armadas de los Estados
Unidos, según sea el caso, en relación a sus derechos a tenor con la Ley Núm.
100 de 30 de junio 1959, conocida como la "Ley Contra el Discrimen en el
Empleo de 1959", según enmendada por la Ley 232-2012, ésta última según
fuera derogada por la Ley 22-2013 y posteriormente nuevamente enmendada
mediante la Ley 104-2014, con efecto retroactivo a la fecha de la derogación
de la Ley 22-2013.
(d) Los miembros del servicio militar activo, miembros de cualesquiera de los
Componentes de Reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de
América y los Servicios Uniformados (al ser movilizados, activados e
integrados por el Presidente de los Estados Unidos de América en las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos) y los Miembros de la Guardia Estatal de
Puerto Rico, según sea el caso, en relación a sus derechos a tenor con la Ley
8-2000, conocida como la "Ley del Profesional Combatiente".
(e) Cualquier otra persona natural y/o jurídica, a tenor con cualesquiera leyes y/o
reglamentos aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a la Ley Núm. 313-2000,
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conocida como la Ley del "Programa de Subsidio de Arrendamiento para
Vivienda a los Veteranos Puertorriqueños", según enmendada por las Leyes
Núm. 59-2004 y 282-2012 y la Ley 152-2005, conocida como la "Ley para
Establecer la Medalla Eurípides Rubio", entre otras.