Regl. 9599, art. 7
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9599, Art. 7
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables, sin que necesariamente se
entienda como una limitación, a:
(a) Los(as) veteranos(as), sus cónyuges, sus cónyuges supérstites y/o sus
hijos(as), dependiente(s) de soldado(s) o veterano(s) que forme(n) parte de
su hogar y sea(n) poseedor(es) de una identificación de dependientes emitida
por el Departamento de la Defensa de los Estados Unidos de América, según
sea el caso, en relación a sus derechos a tenor con cualesquiera leyes y/o
reglamentos vigentes en Puerto Rico O que se aprueben en el futuro,
incluyendo, pero sin limitarse a los derechos reconocidos a éstos a tenor con
la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos
del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", y la Ley 79-2013, entre otras.
(b) Los cónyuges supérstites, hijos(as) menores de edad, dependientes o
incapacitados (as) permanentemente de militares fallecidos en el
cumplimiento del deber o declarados perdidos en el campo de batalla o
capturados como prisioneros de Guerra, los miembros activos o miembros de
cualesquiera de los Componentes de la Reserva de las Fuerzas Armadas de
los Estados Unidos de América y de los Servicios Uniformados (al ser
movilizados, activados e integrados por el Presidente de los Estados Unidos
en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos) a participar en misiones en
calidad de apoyo a las Fuerzas Armadas y los Miembros de la Guardia Estatal
de Puerto Rico, según sea el caso, en relación a sus derechos a tenor con la
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Ley 218-2003, conocida como la "Ley de Protección para los Miembros de las
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos", según enmendada por la Ley 36-
2007 y la Ley 26-2010.
(c) Los militares (incluyendo los de servicio militar de reserva), ex militares o
veteranos que sirvan O hayan servido en las Fuerzas Armadas de los Estados
Unidos, según sea el caso, en relación a sus derechos a tenor con la Ley Núm.
100 de 30 de junio 1959, conocida como la "Ley Contra el Discrimen en el
Empleo de 1959", según enmendada por la Ley 232-2012, ésta última según
fuera derogada por la Ley 22-2013 y posteriormente nuevamente
enmendada mediante la Ley 104-2014, con efecto retroactivo a la fecha de
la derogación de la Ley 22-2013.
(d) Los miembros del servicio militar activo o miembros de cualesquiera de los
Componentes de la Reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos,
incluyendo la Guardia Nacional y de los Servicios Uniformados (al ser
movilizados, activados e integrados por el Presidente de los Estados Unidos
en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos) y los Miembros de la Guardia
Estatal de Puerto Rico, según sea el caso, en relación a sus derechos a tenor
con la Ley 8-2000, conocida como la "Ley del Profesional Combatiente".
(e) Cualquier otra persona natural y/o jurídica, a tenor con cualesquiera leyes
y/o reglamentos aplicables quienes reclamen, obstruyan y/o actúen de forma
tal que afecten y/o nieguen los derechos de cualesquiera de los antes
mencionados ciudadanos.