Regl. 9599, art. 8
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9599, Art. 8
Los siguientes términos y frases donde quiera que aparezcan usados en este
Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) "AGENCIA PÚBLICA" Significa cualquier departamento, junta, comisión, oficina,
división, negociado, corporación pública, subsidiaria o afiliada de ésta O
instrumentalidad de la Rama Ejecutiva, Legislativa o Judicial del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los municipios o entidades municipales
y cualquier funcionario O empleado de cualquiera de éstos, en el desempeño
de sus deberes oficiales.
(b) "CARTA DE DERECHOS DEL VETERANO" Significa la "Carta de Derechos del
Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI" que se adopta por Ley Núm. 203-
2007, según enmendada.
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(c) "CONSULTA(S)" Se refiere a la acción de un(a) Peticionario (a) de solicitar un
consejo, opinión, información O datos acerca de un tema, asunto o cuestión
en particular a la Oficina del Procurador del Veterano, en materias
relacionadas a la misión estatutaria de la agencia.
(d) "CÓNYUGE (s)" Se refiere a aquella(s) persona(s) con la cual se encuentre
el/la veterano(a) legal y válidamente casado(a), conforme a las leyes de
Puerto Rico y/o del lugar en el cual hubieren contraído matrimonio, y que
hubiere vivido con el/la veterano(a) de manera continua, desde la fecha de
su casamiento hasta la fecha del fallecimiento del veterano (a).
(e) "CÓNYUGE (s) SUPÉRSTITE (s)" Significa aquella persona con la cual se
encontrase el/la veterano (a), legal y válidamente casado(a), conforme a las
leyes de Puerto Rico y/o del lugar en el cual hubieren contraído matrimonio,
al momento del fallecimiento del veterano (a). También se le denomina
viudo(a) O cónyuge sobreviviente.
(f) "DEPENDIENTE(S)" Significa todo aquel dependiente del soldado o veterano
que forma parte de su hogar y sea poseedor de una identificación de
dependientes emitida por el Departamento de la Defensa de los Estados
Unidos de América.
(g) "DVA"- Significa el acrónimo, en el idioma inglés, del United States
Department of Federal Affairs.
(h) "Ex MILITAR (ES)" Toda persona que haya servido en cualquiera de los cinco
(5) componentes de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, ya sea en
los cuerpos activos O de reserva, incluyendo la Guardia Nacional y que no
tenga estatus de jubilado (a) de dichos cuerpos O estatus de veterano (a).
(i) "ENTIDAD PRIVADA" Significa persona individual, grupo profesional,
corporación privada, sociedad o entidad no gubernamental.
(j) "EVIDENCIA" Significa cualquier información, gestión o documento,
expediente, que acrediten algún curso de acción tomado en el Consulta.
(k) "FUERZAS ARMADAS"- Significará los seis (6) componentes armados de los servicios
uniformados de los Estados Unidos de América, los cuales son: el Ejército
("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el Cuerpo de
Infantería de Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera ("Coast Guard") y
la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (United States Space Force); así como
sus correspondientes componentes de Reserva, incluyendo la Guardia Nacional,
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tanto la terrestre ("Army National Guard") como la aérea ("Air National Guard")
cuando sean activadas por el Presidente de los Estados Unidos, según lo
dispuesto en el US Code Title 10, Sec.101, US Code Title 32, Sec.101.
Los miembros de los otros dos (2) servicios uniformados de los Estados Unidos
de América que no son armados, éstos son, tanto los oficiales comisionados,
como los oficiales de nombramiento administrativo ("warrant officers") del
Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera ("National
Oceanic and Atmospheric Administration Commissioned Officers Corps.
NOAA") y del Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados
Unidos ("U.S. Public Health Service (PHS) Commissioned Corps") se
considerarán como que les aplica la presente definición de Fuerzas Armadas
al ser movilizados, activados e integrados en dichas Fuerzas Armadas por el
Presidente de los Estados Unidos.
Para propósitos del presente Reglamento, la definición de "Fuerzas Armadas"
aplicará, además, a aquellos empleados civiles del Cuerpo de Ingenieros del
Ejército de los Estados Unidos ("United States Army Corps of Engineers"), así
como los empleados activados del Sistema Médico Nacional contra Desastres
("National Disaster Medical System- NDMS") que sean activados a participar
en misiones en calidad de apoyo a los servicios uniformados.
(I) "FUNCIONARIO(A) AUTORIZADO(A)" Significa aquella persona autorizada por el
Procurador del Veterano, para atender cualquiera solicitudes de Servicios que
sean presentadas ante la Oficina. Incluye, además, a cualquier recurso
externo a la Oficina, debidamente autorizado, incluyendo, pero sin limitarse,
a consultores, contratistas y/o cualquier otra persona autorizada por la
Oficina.
(m) "GUARDIA ESTATAL DE PUERTO RICO"- Significa el cuerpo militar voluntario
organizado para fungir como la milicia autorizada de Puerto Rico. Presta apoyo
de seguridad y de servicios de salud a la Guardia Nacional de Puerto Rico en
activaciones ordenadas por el Gobernador de Puerto Rico y sustituye parcial
O totalmente a la Guardia Nacional de Puerto Rico si la misma fuese activada
por orden del Presidente de los Estados Unidos. Provee al Gobernador de
Puerto Rico una fuerza entrenada y siempre disponible para atender
emergencias de seguridad doméstica y realizar labores de manejo de desastre
ante situaciones originadas, exclusivamente, en los límites territoriales del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(n) "GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO" Significa el cuerpo militar del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico creado al amparo de la Ley Núm. 62 de 23 de junio
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de 1969, según enmendada, conocido como el "Código Militar de Puerto Rico",
cuya misión principal es proteger las vidas y propiedades de los ciudadanos
de Puerto Rico en forma rápida y eficaz, preservar la paz, el orden y la
seguridad durante situaciones de emergencias provocadas por desastres
naturales y disturbios civiles y servir como cuerpo de reserva del Ejército de
los Estados Unidos. La misma se encuentra subdividida en la Guardia Nacional
Terrestre O la Guardia Nacional Aérea y todos aquellos otros componentes
militares cuya organización en Puerto Rico fuera prescrita, de tiempo en
tiempo, por el Presidente de los Estados Unidos de América o por el
Gobernador de Puerto Rico.
(o) "HIJOS (AS)" Aquella persona que sea hijo (a) de un veterano (a), ya sea
biológico O adoptado legalmente por dicho veterano (a).
(p) "HIJO (A) MENOR DE EDAD" Aquella persona que sea hijo (a) de un veterano
(a), ya sea biológico o adoptado legalmente por dicho veterano (a) y que no
haya cumplido aún los veintiún (21) años de edad. El hijo(a) de un veterano
(a), que tenga una incapacidad que resulte en su dependencia total del
veterano (a), será considerado como hijo (a) menor de edad, para efectos de
este reglamento.
(q) "INVESTIGACIÓN(ES)" Significa el proceso administrativo mediante el cual las
agencias públicas y entidades privadas están sujetas a los procedimientos y
disposiciones contenidas en este Reglamento. El Procurador del Veterano O
cualquier Funcionario(a) Autorizado(a) podrá llevar a cabo una Investigación
a iniciativa propia de la Oficina del Procurador del Veterano, siempre que a su
juicio existan razones que justifiquen la misma.
(r) "JUBILADO (A)" Todo (a) militar que formó parte de los componentes del
servicio militar activo o del servicio militar de reserva de las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos de América, que haya cumplido veinte (20) años o más
de servicio militar.
(s) "MILITAR"- Significa cualquier miembro, en funciones, de aquellos
componentes y cuerpos incluidos en el inciso (i) y (k) del presente Artículo.
(t) "OFICINA" Significa la Oficina del Procurador del Veterano, creada al amparo
de la Ley Núm. 79-2013.
(u) "OPINIÓN" Significa un escrito emitido de la Oficina del Procurador del
Veterano sobre cualquier consulta traída a su atención.
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(v) "OPINIÓN DEL PROCURADOR" Significa un escrito emitido por el Procurador del
Veterano, sobre la aplicabilidad de alguna ley que afecta el derecho de una(a)
veterano(a) o su familiar, según lo dispuesto en el Artículo 13.
(w) "PETICIÓN(ES)" Significa cualquier solicitud de Servicio(s) ante la Oficina, por
parte de un Peticionario(a), incluyendo quejas y/o reclamos.
(x) "PETICIONARIO (A)" Significa cualquier persona individual o jurídica, pública o
privada, que presenta una petición ante la Oficina.
(y) "PLANTEAMIENTO(S)" Significa(n) el/los documento(s) o formulario(s)
adoptado(s) por la Oficina en el/los cual(es) se recoge(n) la información
relacionada al/los Servicio(s) solicitado(s) a o provisto(s) por la Oficina.
(z) "PROCURADOR" Significa el Procurador del Veterano, funcionario con
facultades cuasi-judiciales y cuasi-legislativas, designado por el Gobernador
de Puerto Rico y confirmado por el Senado de Puerto Rico, quien desempeña
su puesto por un término de diez (10) años y quien dirige la Oficina.
(aa) "QUERELLA" Queja o reclamo formalizado por escrito por cualquier persona
natural o jurídica, por el Procurador O por un Funcionario(a) Autorizado(a) de
la Oficina, según sea el caso, por actos u omisiones de cualquier persona
privada natural O jurídica, empleado u agencia pública, que a juicio de la
Oficina, amerita iniciar un procedimiento adjudicativo formal a tenor con el
reglamento de querella vigente de la Oficina.
(bb) "RECLAMACION(ES)"- Significa toda gestión realizada para obtener algún
beneficio tal como compensación, pensión и otros beneficios, ante el DVA, la
Administración de Seguro Social y en sus respectivas oficinas locales y
regionales.
(cc) "RELACIONADO(A) CON EL SERVICIO" Significa la muerte o incapacidad causada
por lesión o enfermedad que fue ocasionada en el cumplimiento del servicio
militar, ya sea terrestre, naval O aéreo, o una muerte que ocurre como
consecuencia de una lesión o incapacidad ocurrida en el campo de batalla.
(dd) "REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN" Significa una comunicación escrita dirigida a
un(a) tercero(a) por parte de la Oficina, el Procurador o cualquier
Funcionario(a) Autorizado(a), como parte de sus facultades investigativas y/o
de fiscalización, notificando y/o requiriendo a dicho(a) tercero(a), aquella
información que estime pertinente para poder evaluar y/o examinar
adecuadamente un asunto presentado a la Oficina por un(a) Peticionario(a).
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La misma incluirá, sin limitarse, la inspección de récords, inventarios,
documentos y/o facilidades físicas de las agencias públicas o entidades
privadas sujetas a la jurisdicción fiscalizadora de la Oficina, citaciones para la
comparecencia de testigos y la presentación o reproducción de cualesquiera
papeles, libros, documentos y otra evidencia pertinente.
(ee) "RESERVA" Se refiere a aquellos componentes de las Fuerzas Armadas que
constituyen cuerpos militares cuyos miembros, ordinariamente, no se
encuentran en el servicio militar activo, pero que se suman a los militares en
el servicio activo o a los militares a tiempo completo, en caso de emergencia,
cuando así sea necesario. A los componentes de la Reserva comúnmente se
les denomina como "reservistas".
(ff) "REUNIÓN(ES) INFORMATIVA(S)" Significa una(s) reunión (es) entre el/la
Funcionario(a) Autorizado(a) con cualquier persona, con el objetivo de llegar
a una determinación concerniente a la evaluación de cualquier asunto traído
a la atención de la Oficina por un(a) Peticionario(a).
(gg) "SERVICIO(S)" - Significa todo tipo de ayuda o asistencia que le brinde la
Oficina a un Peticionario(a), incluyendo, pero sin que necesariamente se
entienda como una limitación, Peticion(es), Querella(s), Reclamacion(es),
Consulta(s), asistencia con y/o referidos a otras agencias O municipios,
ponencias ante la Asamblea Legislativa, solicitudes de investigación, de
orientaciones legales, de opiniones legales, de entrega de banderas de Puerto
Rico, así como asistencia y apoyo en cualquier otro asunto que, aunque no
necesariamente provenga de parte de un veterano O sus familiares, el
Procurador determine que la Oficina debe ofrecer dicha asistencia, por el
impacto positivo que la misma tendría en los veteranos(as) y sus familiares.
(hh) "SERVICIO MILITAR ACTIVO" Significa el servicio a tiempo completo de un militar
en las Fuerzas Armadas, incluyendo el tiempo activo para entrenamiento.
(ii) "SERVICIO MILITAR DE RESERVA" Significa el servicio, a tiempo parcial, de un
militar en las Fuerzas Armadas, incluyendo, servicio prestado en la Guardia
Nacional de Puerto Rico O de cualquiera de los Estados o territorios de los
Estados Unidos.
(jj) "SERVICIOS UNIFORMADOS" Significan los ocho (8) servicios uniformados de los
Estados Unidos de América, a saber: los armados, estos son, el Ejército
("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el Cuerpo de
Infantería de Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera ("Coast Guard");
y la Fuerza Espacial ("Space Force"); y los no armados, los cuales son: el
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Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera ("National
Oceanic and Atmospheric Administration Commissioned Officers Corps.
NOAA") y el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados
Unidos ("U.S. Public Health Service (PHS) Corps").
(kk) "SUB-PROCURADOR" Significa el Sub-Procurador del Veterano, funcionario
nombrado por el Procurador.
(II) "VETERANO (A)" El término veterano (a) incluye:
(1) A toda persona que haya estado en el servicio militar activo en cualquiera
de las seis (6) ramas de las Fuerzas Armadas, y que no haya sido
separada del mismo de manera deshonorable (dishonorable);
(2) A toda persona que haya servido en cualquiera de los componentes de
reserva de cualquiera de las Fuerzas Armadas, cuando haya sido activado
y servido, de manera consecutiva, por un término no menor de ciento
ochenta (180) días, y no haya sido separado del mismo de manera
deshonorable (dishonorable);
(3) A toda persona que haya sido miembro de los cuerpos uniformados, que
hayan sido movilizados, activados e integrados a las Fuerzas Armadas y
no hayan sido separados de manera deshonorable (dishonorable).
(4) Cualquier otra persona que tenga la condición de veterano (a), de
acuerdo con las leyes estatales y federales vigentes.
Los términos veterano O veterana podrán usarse, indistintamente, y será
indiferente en cuanto al género de la persona.