Regl. 9599, art. 8

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9599, Art. 8

Los siguientes términos y frases donde quiera que aparezcan usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: (a) "AGENCIA PÚBLICA" Significa cualquier departamento, junta, comisión, oficina, división, negociado, corporación pública, subsidiaria o afiliada de ésta O instrumentalidad de la Rama Ejecutiva, Legislativa o Judicial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los municipios o entidades municipales y cualquier funcionario O empleado de cualquiera de éstos, en el desempeño de sus deberes oficiales. (b) "CARTA DE DERECHOS DEL VETERANO" Significa la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI" que se adopta por Ley Núm. 203- 2007, según enmendada. 10 (c) "CONSULTA(S)" Se refiere a la acción de un(a) Peticionario (a) de solicitar un consejo, opinión, información O datos acerca de un tema, asunto o cuestión en particular a la Oficina del Procurador del Veterano, en materias relacionadas a la misión estatutaria de la agencia. (d) "CÓNYUGE (s)" Se refiere a aquella(s) persona(s) con la cual se encuentre el/la veterano(a) legal y válidamente casado(a), conforme a las leyes de Puerto Rico y/o del lugar en el cual hubieren contraído matrimonio, y que hubiere vivido con el/la veterano(a) de manera continua, desde la fecha de su casamiento hasta la fecha del fallecimiento del veterano (a). (e) "CÓNYUGE (s) SUPÉRSTITE (s)" Significa aquella persona con la cual se encontrase el/la veterano (a), legal y válidamente casado(a), conforme a las leyes de Puerto Rico y/o del lugar en el cual hubieren contraído matrimonio, al momento del fallecimiento del veterano (a). También se le denomina viudo(a) O cónyuge sobreviviente. (f) "DEPENDIENTE(S)" Significa todo aquel dependiente del soldado o veterano que forma parte de su hogar y sea poseedor de una identificación de dependientes emitida por el Departamento de la Defensa de los Estados Unidos de América. (g) "DVA"- Significa el acrónimo, en el idioma inglés, del United States Department of Federal Affairs. (h) "Ex MILITAR (ES)" Toda persona que haya servido en cualquiera de los cinco (5) componentes de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, ya sea en los cuerpos activos O de reserva, incluyendo la Guardia Nacional y que no tenga estatus de jubilado (a) de dichos cuerpos O estatus de veterano (a). (i) "ENTIDAD PRIVADA" Significa persona individual, grupo profesional, corporación privada, sociedad o entidad no gubernamental. (j) "EVIDENCIA" Significa cualquier información, gestión o documento, expediente, que acrediten algún curso de acción tomado en el Consulta. (k) "FUERZAS ARMADAS"- Significará los seis (6) componentes armados de los servicios uniformados de los Estados Unidos de América, los cuales son: el Ejército ("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera ("Coast Guard") y la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (United States Space Force); así como sus correspondientes componentes de Reserva, incluyendo la Guardia Nacional, 11 tanto la terrestre ("Army National Guard") como la aérea ("Air National Guard") cuando sean activadas por el Presidente de los Estados Unidos, según lo dispuesto en el US Code Title 10, Sec.101, US Code Title 32, Sec.101. Los miembros de los otros dos (2) servicios uniformados de los Estados Unidos de América que no son armados, éstos son, tanto los oficiales comisionados, como los oficiales de nombramiento administrativo ("warrant officers") del Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera ("National Oceanic and Atmospheric Administration Commissioned Officers Corps. NOAA") y del Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos ("U.S. Public Health Service (PHS) Commissioned Corps") se considerarán como que les aplica la presente definición de Fuerzas Armadas al ser movilizados, activados e integrados en dichas Fuerzas Armadas por el Presidente de los Estados Unidos. Para propósitos del presente Reglamento, la definición de "Fuerzas Armadas" aplicará, además, a aquellos empleados civiles del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos ("United States Army Corps of Engineers"), así como los empleados activados del Sistema Médico Nacional contra Desastres ("National Disaster Medical System- NDMS") que sean activados a participar en misiones en calidad de apoyo a los servicios uniformados. (I) "FUNCIONARIO(A) AUTORIZADO(A)" Significa aquella persona autorizada por el Procurador del Veterano, para atender cualquiera solicitudes de Servicios que sean presentadas ante la Oficina. Incluye, además, a cualquier recurso externo a la Oficina, debidamente autorizado, incluyendo, pero sin limitarse, a consultores, contratistas y/o cualquier otra persona autorizada por la Oficina. (m) "GUARDIA ESTATAL DE PUERTO RICO"- Significa el cuerpo militar voluntario organizado para fungir como la milicia autorizada de Puerto Rico. Presta apoyo de seguridad y de servicios de salud a la Guardia Nacional de Puerto Rico en activaciones ordenadas por el Gobernador de Puerto Rico y sustituye parcial O totalmente a la Guardia Nacional de Puerto Rico si la misma fuese activada por orden del Presidente de los Estados Unidos. Provee al Gobernador de Puerto Rico una fuerza entrenada y siempre disponible para atender emergencias de seguridad doméstica y realizar labores de manejo de desastre ante situaciones originadas, exclusivamente, en los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (n) "GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO" Significa el cuerpo militar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado al amparo de la Ley Núm. 62 de 23 de junio 12 de 1969, según enmendada, conocido como el "Código Militar de Puerto Rico", cuya misión principal es proteger las vidas y propiedades de los ciudadanos de Puerto Rico en forma rápida y eficaz, preservar la paz, el orden y la seguridad durante situaciones de emergencias provocadas por desastres naturales y disturbios civiles y servir como cuerpo de reserva del Ejército de los Estados Unidos. La misma se encuentra subdividida en la Guardia Nacional Terrestre O la Guardia Nacional Aérea y todos aquellos otros componentes militares cuya organización en Puerto Rico fuera prescrita, de tiempo en tiempo, por el Presidente de los Estados Unidos de América o por el Gobernador de Puerto Rico. (o) "HIJOS (AS)" Aquella persona que sea hijo (a) de un veterano (a), ya sea biológico O adoptado legalmente por dicho veterano (a). (p) "HIJO (A) MENOR DE EDAD" Aquella persona que sea hijo (a) de un veterano (a), ya sea biológico o adoptado legalmente por dicho veterano (a) y que no haya cumplido aún los veintiún (21) años de edad. El hijo(a) de un veterano (a), que tenga una incapacidad que resulte en su dependencia total del veterano (a), será considerado como hijo (a) menor de edad, para efectos de este reglamento. (q) "INVESTIGACIÓN(ES)" Significa el proceso administrativo mediante el cual las agencias públicas y entidades privadas están sujetas a los procedimientos y disposiciones contenidas en este Reglamento. El Procurador del Veterano O cualquier Funcionario(a) Autorizado(a) podrá llevar a cabo una Investigación a iniciativa propia de la Oficina del Procurador del Veterano, siempre que a su juicio existan razones que justifiquen la misma. (r) "JUBILADO (A)" Todo (a) militar que formó parte de los componentes del servicio militar activo o del servicio militar de reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, que haya cumplido veinte (20) años o más de servicio militar. (s) "MILITAR"- Significa cualquier miembro, en funciones, de aquellos componentes y cuerpos incluidos en el inciso (i) y (k) del presente Artículo. (t) "OFICINA" Significa la Oficina del Procurador del Veterano, creada al amparo de la Ley Núm. 79-2013. (u) "OPINIÓN" Significa un escrito emitido de la Oficina del Procurador del Veterano sobre cualquier consulta traída a su atención. 13 (v) "OPINIÓN DEL PROCURADOR" Significa un escrito emitido por el Procurador del Veterano, sobre la aplicabilidad de alguna ley que afecta el derecho de una(a) veterano(a) o su familiar, según lo dispuesto en el Artículo 13. (w) "PETICIÓN(ES)" Significa cualquier solicitud de Servicio(s) ante la Oficina, por parte de un Peticionario(a), incluyendo quejas y/o reclamos. (x) "PETICIONARIO (A)" Significa cualquier persona individual o jurídica, pública o privada, que presenta una petición ante la Oficina. (y) "PLANTEAMIENTO(S)" Significa(n) el/los documento(s) o formulario(s) adoptado(s) por la Oficina en el/los cual(es) se recoge(n) la información relacionada al/los Servicio(s) solicitado(s) a o provisto(s) por la Oficina. (z) "PROCURADOR" Significa el Procurador del Veterano, funcionario con facultades cuasi-judiciales y cuasi-legislativas, designado por el Gobernador de Puerto Rico y confirmado por el Senado de Puerto Rico, quien desempeña su puesto por un término de diez (10) años y quien dirige la Oficina. (aa) "QUERELLA" Queja o reclamo formalizado por escrito por cualquier persona natural o jurídica, por el Procurador O por un Funcionario(a) Autorizado(a) de la Oficina, según sea el caso, por actos u omisiones de cualquier persona privada natural O jurídica, empleado u agencia pública, que a juicio de la Oficina, amerita iniciar un procedimiento adjudicativo formal a tenor con el reglamento de querella vigente de la Oficina. (bb) "RECLAMACION(ES)"- Significa toda gestión realizada para obtener algún beneficio tal como compensación, pensión и otros beneficios, ante el DVA, la Administración de Seguro Social y en sus respectivas oficinas locales y regionales. (cc) "RELACIONADO(A) CON EL SERVICIO" Significa la muerte o incapacidad causada por lesión o enfermedad que fue ocasionada en el cumplimiento del servicio militar, ya sea terrestre, naval O aéreo, o una muerte que ocurre como consecuencia de una lesión o incapacidad ocurrida en el campo de batalla. (dd) "REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN" Significa una comunicación escrita dirigida a un(a) tercero(a) por parte de la Oficina, el Procurador o cualquier Funcionario(a) Autorizado(a), como parte de sus facultades investigativas y/o de fiscalización, notificando y/o requiriendo a dicho(a) tercero(a), aquella información que estime pertinente para poder evaluar y/o examinar adecuadamente un asunto presentado a la Oficina por un(a) Peticionario(a). 14 La misma incluirá, sin limitarse, la inspección de récords, inventarios, documentos y/o facilidades físicas de las agencias públicas o entidades privadas sujetas a la jurisdicción fiscalizadora de la Oficina, citaciones para la comparecencia de testigos y la presentación o reproducción de cualesquiera papeles, libros, documentos y otra evidencia pertinente. (ee) "RESERVA" Se refiere a aquellos componentes de las Fuerzas Armadas que constituyen cuerpos militares cuyos miembros, ordinariamente, no se encuentran en el servicio militar activo, pero que se suman a los militares en el servicio activo o a los militares a tiempo completo, en caso de emergencia, cuando así sea necesario. A los componentes de la Reserva comúnmente se les denomina como "reservistas". (ff) "REUNIÓN(ES) INFORMATIVA(S)" Significa una(s) reunión (es) entre el/la Funcionario(a) Autorizado(a) con cualquier persona, con el objetivo de llegar a una determinación concerniente a la evaluación de cualquier asunto traído a la atención de la Oficina por un(a) Peticionario(a). (gg) "SERVICIO(S)" - Significa todo tipo de ayuda o asistencia que le brinde la Oficina a un Peticionario(a), incluyendo, pero sin que necesariamente se entienda como una limitación, Peticion(es), Querella(s), Reclamacion(es), Consulta(s), asistencia con y/o referidos a otras agencias O municipios, ponencias ante la Asamblea Legislativa, solicitudes de investigación, de orientaciones legales, de opiniones legales, de entrega de banderas de Puerto Rico, así como asistencia y apoyo en cualquier otro asunto que, aunque no necesariamente provenga de parte de un veterano O sus familiares, el Procurador determine que la Oficina debe ofrecer dicha asistencia, por el impacto positivo que la misma tendría en los veteranos(as) y sus familiares. (hh) "SERVICIO MILITAR ACTIVO" Significa el servicio a tiempo completo de un militar en las Fuerzas Armadas, incluyendo el tiempo activo para entrenamiento. (ii) "SERVICIO MILITAR DE RESERVA" Significa el servicio, a tiempo parcial, de un militar en las Fuerzas Armadas, incluyendo, servicio prestado en la Guardia Nacional de Puerto Rico O de cualquiera de los Estados o territorios de los Estados Unidos. (jj) "SERVICIOS UNIFORMADOS" Significan los ocho (8) servicios uniformados de los Estados Unidos de América, a saber: los armados, estos son, el Ejército ("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera ("Coast Guard"); y la Fuerza Espacial ("Space Force"); y los no armados, los cuales son: el 15 Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera ("National Oceanic and Atmospheric Administration Commissioned Officers Corps. NOAA") y el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos ("U.S. Public Health Service (PHS) Corps"). (kk) "SUB-PROCURADOR" Significa el Sub-Procurador del Veterano, funcionario nombrado por el Procurador. (II) "VETERANO (A)" El término veterano (a) incluye: (1) A toda persona que haya estado en el servicio militar activo en cualquiera de las seis (6) ramas de las Fuerzas Armadas, y que no haya sido separada del mismo de manera deshonorable (dishonorable); (2) A toda persona que haya servido en cualquiera de los componentes de reserva de cualquiera de las Fuerzas Armadas, cuando haya sido activado y servido, de manera consecutiva, por un término no menor de ciento ochenta (180) días, y no haya sido separado del mismo de manera deshonorable (dishonorable); (3) A toda persona que haya sido miembro de los cuerpos uniformados, que hayan sido movilizados, activados e integrados a las Fuerzas Armadas y no hayan sido separados de manera deshonorable (dishonorable). (4) Cualquier otra persona que tenga la condición de veterano (a), de acuerdo con las leyes estatales y federales vigentes. Los términos veterano O veterana podrán usarse, indistintamente, y será indiferente en cuanto al género de la persona.
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