Regl. 4113, art. V dup2
DEFINICION DE TERMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. V dup2
1. Jefe de Agencia Director Ejecutivo de la Comisión para la Protección
y Fortalecimiento de la Familia en Puerto Rico.
2. Agencia Comisión para la Protección y Fortalecimiento de la
Familia en Puerto Rico (Agencia Núm. 99).
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3. Ascenso Cambio de un empleado de la Comisión de un puesto a
otro con funciones de nivel superior para el cual se ha provisto un tipo
mÃnimo de retribución más alto.
4. Ausencia La no asistencia de un empleado a su trabajo cuando no
esté disfrutando de una licencia previamente autorizada.
5. Autoridad Nominadora Director Ejecutivo de la Comisión para la
Protección y Fortalecimiento de la Familia en Puerto Rico.
6. Pago de matrÃcula Significa el pago total O parcial de los
derechos de asistencia a cursos universitarios O especiales en instituciones
reconocidas por el Gobierno de Puerto Rico.
7. CesantÃa Separación de servicio de un empleado por falta de
trabajo, fondos O por motivo de una reorganización parcial o total en la
Comisión.
8. Clases Grupos de puestos cuyos deberes, Ãndole de trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo tÃtulo, exigirse a sus incumbentes los mismos
requisitos mÃnimos y equitativamente aplicarse la misma escala de retribución
bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales.
9. Descenso - Cambio de un empleado de un puesto a otro con funciones
de nivel inferior para el cual se haya provisto un tipo mÃnimo de retribución
más bajo.
10. Deberes Los constituyen las tareas asignadas a los puestos.
11. Destitución Separación total y absoluta del servicio, impuesta
a un empleado por causa justificada y mediante formulación de cargos.
12. Elegible Persona cualificada cuyo nombre figura en un registro
para fines de nombramiento.
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13. Empleado Persona empleada por la Comisión para realizar determinados deberes.
14. Empleado Regular Probatorio o Empleado de Carrera Probatorio
Empleado de Carrera que ha sido nombrado mediante certificación de elegibles
y que todavÃa está sujeto a evaluaciones periódicas hasta que termine su
perÃodo de trabajo probatorio establecido para el puesto.
15. Empleado de Carrera O Empleado Regular Significará aquel que
tiene asignadas funciones profesionales, técnicas, administrativas, diestras,
semidiestras y no diestras y que no intervengan en la formulación de polÃtica
pública.
16. Empleado de Confianza - Significa aquel empleado nombrado en un
puesto de libre selección y remoción en la Comisión y que dentro de sus
funciones estará la formulación de polÃtica pública.
17. Empleado transitorio Empleado nombrado mediante certificación de
un registro O mediante autorización para ocupar un puesto en el servicio de
carrera para realizar labores durante un perÃodo fijo. Este término también
se aplica a empleados nombrados en puestos temporeros.
18. Especificación de Clase - Descripción escrita, narrativa en forma
genérica indicando las caracterÃsticas preponderantes del trabajo que
envuelven uno O más puestos en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y las cualificaciones mÃnimas que deben poseer los candidatos a
ocupar los puestos.
19. Examen Significa una prueba escrita, oral, de ejecución,
evaluación de experiencias de trabajo y preparación u otras.
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20. Examen de Ingreso Prueba escrita, oral, fÃsica de ejecución,
evaluaciones de experiencia y preparación u otros que se requieran para
nombramientos en puestos de una clase determinada en el que pueda competir
cualquier persona que posea los requisitos mÃnimos de admisión.
21. CPFF Comisión para la Protección y Fortalecimiento de la Familia.
22. Gobierno - Gobierno de Puerto Rico
23. Horas Extras - Horas trabajadas en exceso de la jornada regular
de trabajo.
24. Interinato Cuando un empleado, previa autorización realiza temporalmente todas las funciones de un puesto superior, vacante O en el cual el
incumbente no está ejerciendo sus funciones.
25. Institución Cualquier organización o agencia de carácter público
O privado que ofrezca cursos de estudios O adiestramientos de naturaleza
práctica, académica, técnica O especializada.
26. Jornada Regular de Trabajo PerÃodo de tiempo diario y semanal que
trabajarán los empleados de la Comisión y que consiste de siete y media
(7 1/2) horas diarias y treinta y siete y media (37 1/2) horas semanales.
27. Comité de Participación - Comité compuesto por un
representante del Director Ejecutivo, un representante de los empleados y
un tercer miembro designado por mutuo acuerdo entre las partes O por falta
de mutuo acuerdo mediante sorteo.
28. Pasos por Mérito Significa la concesión de sueldo correspondiente
a uno de los tipos intermedios superiores al que devengaba el incumbente.
Si se le concede el tipo intermedio inmediatamente más alto, se denominará
un paso. Si se concede el tipo intermedio superior siguiente, dos pasos y
asà sucesivamente.
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29. PerÃodo Probatorio Término de tiempo durante el cual un empleado,
al ser nombrado en un puesto, está en perÃodo de adiestramiento y prueba
sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes y funciones.
30. Plan de Clasificación El sistema mediante el cual se estudian,
analizan y ordenan en forma sistemática, los diferentes puestos que integran
la organización de la Comisión formando clases y series de clases.
31. Principio de Mérito Principios por los cuales los empleados deben ser
seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su
empleo sobre la base de la capacidad sin discrimen por razones de raza,
color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social ni por sus ideas
polÃticas O su religión.
32. Puesto Conjunto de deberes y responsabilidades asignadas O delegadas
por una autoridad competente y que requieran el empleo de una persona durante
la jornada completa de trabajo O durante una jornada parcial.
33. Puesto Regular Aquel que tiene carácter de permanencia en la
Comisión.
34. Reclasificación La acción de clasificar un puesto que habÃa sido
clasificado previamente. La reclasificación puede ser a un nivel superior,
igual o inferior.
35. Reingreso La reinstalación al servicio después de haberse separado
del mismo por cualesquiera de los siguientes casos: (a) incapacidad que ha
cesado, (b) eliminación de puestos por falta de fondos O de trabajo,
(c) cesantÃas de puestos de confianza si se ocupaba anteriormente un puesto
de carrera con status regular.
36. Registro Lista de personas a ser certificadas para puestos
vacantes en la Comisión.
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37. Registro de Ingreso Significa un registro de personas que han
cualificado mediante examen de ingreso para nombramiento en determinada clase
de puesto.
38. Registro de Reingreso Significa un registro de personas que han
sido empleados regulares en una clase determinada y que son acreedoras a que
sus nombres sean certificados para nombramiento en puestos de la misma clase.
39. Renuncia Separación voluntaria y definitiva de un empleado a su
puesto.
40. Retiro Separación definitiva de un empleado para acogerse a una
pensión por motivo de edad O incapacidad, O tiempo en el servicio de acuerdo
con las leyes vigentes.
41. Semana de Trabajo Cualquier perÃodo de siete dÃas consecutivos
que se contarán a partir de la hora y dÃa en que el empleado comience su
turno de trabajo. Los primeros cinco (5) dÃas serán de trabajo y los últimos
dos serán libres.
42. Serie de Clases Una agrupación de clases que refleja los distintos
niveles jerárquicos de trabajo existentes.
43. Servicios Ininterrumpidos Para efectos del Reglamento de la
Comisión se entenderá aquellos servicios que se prestan en forma consistente
y continua por determinado perÃodo de tiempo.
44. Supervisor Persona designada para dirigir con responsabilidad a
un grupo de empleados, que puede hacer determinaciones y/o recomendaciones
que afecten el status de sus supervisados.
45. Suspensión de Empleo y Sueldo Separación temporal del servicio
impuesta a un empleado como acción disciplinaria y por causa justificada.
46. Traslado Cambio de un empleado de un puesto a otro puesto en la
misma clase o a un puesto en otra clase dentro de la Comisión, con funciones
de nivel similar, para el cual se haya provisto el mismo tipo mÃnimo de
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retribución. E1 cambio puede ser dentro de una misma unidad O una unidad
distinta.