Regl. 9605, art. I

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9605, Art. I

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) provee a los patronos una cubierta de seguro obrero que garantiza a los trabajadores lesionados, servicios médicos y compensación económica por accidentes o enfermedades ocupacionales. Con el propósito de establecer un costo justo por el pago de las primas y estimular la prevención de los accidentes, la Corporación en conformidad con la Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", mantiene un programa de bonificaciones y recargos, tomando en cuenta la experiencia de cada patrono. Mediante este programa se concede una bonificación especial de una reducción fija en la prima a pagar, según dispone la Ley 85 de 8 de agosto de 2023. Minn Este reglamento se adopta para establecer las reglas que se deben cumplir en la revisión anual de los tipos en vigor, para alcanzar una distribución equitativa de las pérdidas entre las ocupaciones e industrias y lograr que las bonificaciones o recargos por las primas, se aproximen lo más posible a la experiencia de cada grupo en particular.
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