Regl. 9605, art. I
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9605, Art. I
La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) provee a los patronos
una cubierta de seguro obrero que garantiza a los trabajadores lesionados,
servicios médicos y compensación económica por accidentes o enfermedades
ocupacionales. Con el propósito de establecer un costo justo por el pago de las
primas y estimular la prevención de los accidentes, la Corporación en
conformidad con la Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida
como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo",
mantiene un programa de bonificaciones y recargos, tomando en cuenta la
experiencia de cada patrono. Mediante este programa se concede una
bonificación especial de una reducción fija en la prima a pagar, según dispone la
Ley 85 de 8 de agosto de 2023.
Minn
Este reglamento se adopta para establecer las reglas que se deben cumplir en la
revisión anual de los tipos en vigor, para alcanzar una distribución equitativa de
las pérdidas entre las ocupaciones e industrias y lograr que las bonificaciones o
recargos por las primas, se aproximen lo más posible a la experiencia de cada
grupo en particular.