Regl. 9605, art. V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9605, Art. V

Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan: 1. Administrador - Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. 2 2. Bonificación Rebaja o descuento en el pago de primas. 3. Bonificación Especial (Ley Núm. 85-2023) Concesión de reducción fija de un 5% en las primas de seguro obrero a otorgarse una sola vez a patronos privados con póliza permanente que, durante los dos años previos a la revisión de primas y bonificación, no hayan presentado reclamación de accidente o enfermedad ocupacional, según dispuesto en el presente reglamento. 4. Clasificación o Clave de Riesgo Cada una de las agrupaciones de oficios e industrias incluidas en el Manual de Clasificaciones de Oficios e Industrias y Tipos de Seguros que efectivo el día primero de julio de cada año fiscal aprueba y promulga el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en virtud de las disposiciones de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. 5. Corporación Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por sus siglas CFSE. 6. Factor de Credibilidad - Medida del grado de confianza que se le asigna a la experiencia del patrono. 7. Manual Manual de Clasificaciones de Oficios e Industrias y de Tipos de Seguro, vigente. 8. Patrono de Gobierno Toda agencia del Gobierno de Puerto Rico, Municipio, Junta, Comisión, Autoridad, Corporación Pública y/o cualquier otra instrumentalidad pública. N.mn 9. Patrono Eventual o Temporero Todo patrono que desarrolla actividades en locales o sitios con un carácter ocasional y por tiempo limitado. Incluye, además, a todo patrono que contrata empleados u obreros en la eventualidad de que le surja un contrato de obra o servicio. 10. Patrono Regular o Permanente Todo patrono que desarrolla actividades en locales o sitios con un carácter continuo, recurrente y por un período indeterminado de tiempo. 3 11. Pérdidas Incurridas Son toda clase de costos por los servicios médicos o por compensaciones y otros beneficios sumados a las reservas para pérdidas por reclamación. 12. Plan de Clasificación para Patronos Basado en la Experiencia y/o Sistema de Mérito Sistema para proveer un recargo o rebaja del tipo básico de la clasificación de un patrono dependiendo de la experiencia individual, que se determina según lo provisto en la Ley y el presente Reglamento. 13. Póliza de Gobierno Toda póliza permanente formalizada en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por un patrono de gobierno. 14. Póliza Doméstica Póliza permanente con las clasificaciones concernientes al servicio doméstico y conservación de residencias. 15. Prima Mínima Cantidad más baja por la cual puede expedirse una póliza de seguro en cualquier periodo que no exceda de un año fiscal. 16. Propio Patrono Persona natural que es propietaria de los medios de producción de una empresa, que la trabaja a tiempo completo y cuyo ingreso bruto no excede de un millón ($1,000,000.00) de dólares. 17. Recargo Cargo adicional en el pago de primas. 18. Reserva Cantidad de dinero estimadas para el pago de las pérdidas esperadas de los casos conocidos. 19. Tipo Básico de Prima o Tipo del Manual Aquellos tipos que aparecen en el Manual de Clasificación promulgado anualmente por el Administrador.
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