Regl. 9605, art. V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9605, Art. V
Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados
que a continuación se expresan:
1. Administrador - Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro
del Estado.
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2. Bonificación Rebaja o descuento en el pago de primas.
3. Bonificación Especial (Ley Núm. 85-2023) Concesión de reducción
fija de un 5% en las primas de seguro obrero a otorgarse una sola vez a
patronos privados con póliza permanente que, durante los dos años
previos a la revisión de primas y bonificación, no hayan presentado
reclamación de accidente o enfermedad ocupacional, según dispuesto en
el presente reglamento.
4. Clasificación o Clave de Riesgo Cada una de las agrupaciones de
oficios e industrias incluidas en el Manual de Clasificaciones de Oficios
e Industrias y Tipos de Seguros que efectivo el día primero de julio de
cada año fiscal aprueba y promulga el Administrador de la Corporación
del Fondo del Seguro del Estado, en virtud de las disposiciones de la Ley
del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
5. Corporación Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por sus
siglas CFSE.
6. Factor de Credibilidad - Medida del grado de confianza que se le asigna
a la experiencia del patrono.
7. Manual Manual de Clasificaciones de Oficios e Industrias y de Tipos de
Seguro, vigente.
8. Patrono de Gobierno Toda agencia del Gobierno de Puerto Rico,
Municipio, Junta, Comisión, Autoridad, Corporación Pública y/o cualquier
otra instrumentalidad pública.
N.mn
9. Patrono Eventual o Temporero Todo patrono que desarrolla
actividades en locales o sitios con un carácter ocasional y por tiempo
limitado. Incluye, además, a todo patrono que contrata empleados u
obreros en la eventualidad de que le surja un contrato de obra o servicio.
10. Patrono Regular o Permanente Todo patrono que desarrolla
actividades en locales o sitios con un carácter continuo, recurrente y por
un período indeterminado de tiempo.
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11. Pérdidas Incurridas Son toda clase de costos por los servicios
médicos o por compensaciones y otros beneficios sumados a las reservas
para pérdidas por reclamación.
12. Plan de Clasificación para Patronos Basado en la Experiencia y/o
Sistema de Mérito Sistema para proveer un recargo o rebaja del tipo
básico de la clasificación de un patrono dependiendo de la experiencia
individual, que se determina según lo provisto en la Ley y el presente
Reglamento.
13. Póliza de Gobierno Toda póliza permanente formalizada en la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado por un patrono de gobierno.
14. Póliza Doméstica Póliza permanente con las clasificaciones
concernientes al servicio doméstico y conservación de residencias.
15. Prima Mínima Cantidad más baja por la cual puede expedirse una
póliza de seguro en cualquier periodo que no exceda de un año fiscal.
16. Propio Patrono Persona natural que es propietaria de los medios de
producción de una empresa, que la trabaja a tiempo completo y cuyo
ingreso bruto no excede de un millón ($1,000,000.00) de dólares.
17. Recargo Cargo adicional en el pago de primas.
18. Reserva Cantidad de dinero estimadas para el pago de las pérdidas
esperadas de los casos conocidos.
19. Tipo Básico de Prima o Tipo del Manual Aquellos tipos que aparecen
en el Manual de Clasificación promulgado anualmente por el
Administrador.