Regl. 9605, art. VII
SALVEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9605, Art. VII
"Si cualquier artÃculo, inciso, párrafo, o parte de este documento fuere declarado
nulo por un tribunal con competencia, dicha declaración de nulidad, no afectará
las demás disposiciones del mismo, las cuales continuarán vigentes."
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