Regl. 4113, art. XIII-13.1 dup2

Licencia de Vacaciones

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XIII-13.1 dup2

1. La licencia de vacaciones es el período de tiempo que se autoriza al empleado a ausentarse de su trabajo, con paga. -67- 2. Todo empleado tendrá derecho a licencia por vacaciones a razón de dos días y medio por cada mes de servicio. Los empleados a jornada parcial devengarán licencia de vacaciones en forma proporcional al número de horas en que presten servicios regularmente. 3. La Oficina de Servicios Administrativos en coordinación con los Directores de División y los empleados, formularán un plan de vacaciones, por año natural, que establezca el período dentro del cual cada. empleado disfrutará de sus vacaciones en la forma más compatible con las necesidades del servicio. Dicho plan deberá establecerse con la antelación necesaria para que entre en vigor al primero de enero de cada año. 4. Todo empleado tendrá derecho a disfrutar de su licencia de vacaciones acumulada por un período de treinta días laborables durante cada año natural. 5. Normalmente no se concederá licencia de vacaciones por un período mayor de treinta días laborables por cada año natural. No obstante, se podrá conceder licencia de vacaciones en exceso de treinta días laborables en cualquier año natural a aquellos empleados que tengan licencia acumulada en exceso de treinta días. Al conceder dicha licencia se deberán tomar en consideración las necesidades del servicio y otros factores, tales como los siguientes: a. La utilización de dicha licencia será para actividades de mejoramiento personal del empleado, tales como viajes, estudios, etc. b. Enfermedad prolongada del empleado después de haber agotado el balance de licencia por enfermedad. C. Tiempo en que el empleado no ha disfrutado de licencia. d. Problemas personales del empleado que requieran su atención personal. e. Si ha existido cancelación de disfrute de licencia por necesidades del servicio. f. Total de licencia acumulada que tiene el empleado -68- 6. Por circunstancias especiales y previa justificación del empleado, se podrá anticipar licencia de vacaciones a los empleados regulares que hayan prestado servicios a la Comisión por más de un año, cuando se tenga la certeza de que el empleado se reintegrará al servicio. La licencia de vacaciones así anticipada no excederá de treinta días laborables. La concesión de licencia de vacaciones anticipada requerirá en todo caso aprobación previa y por escrito del Director Ejecutivo. Todo empleado a quien se le hubiese anticipado licencia de vacaciones y se separe del servicio voluntario O involuntariamente antes de prestar servicios por el período necesario para acumular la totalidad de licencia que le haya sido anticipada, vendrá obligado a reembolsar a la Comisión cualquier suma de dinero que quedase al descubierto que le haya sido pagada por concepto de tal licencia anticipada. 7. Cuando se autorice el disfrute de licencia de vacaciones acumulada O anticipada a un empleado, se podrá autorizar el pago por adelantado de los sueldos correspondientes al período de licencia siempre que el empleado lo solicite con anticipación suficiente. Tal autorización deberá hacerse inmediatamente después de la aprobación de la licencia. 8. Se acreditará licencia de vacaciones a base de dos días y medio por mes durante el tiempo en que un empleado disfrute de la licencia de vacaciones (regular) siempre y cuando dicho empleado regrese al finalizar el período de vacaciones. Este crédito se hará después que el empleado regrese a su trabajo. 9. Al computar el número de días disfrutados por la licencia regular no se contarán los sábados, domingos y días feriados oficiales. 10. La tramitación de la licencia de vacaciones deberá ser hecha en el Formulario, Solicitud de Licencia (OP-13) preparado para esos propósitos. El mismo deberá ser preparado en la Oficina de Servicios Administrativos. -69- 11. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se podrá pedir al empleado en uso de licencia de vacaciones, que se reintegre al trabajo. El empleado podrá seguir disfrutando de sus vacaciones al terminar la situación que provocó la interrupción o posponerlas para disfrutarlas luego, por mutuo acuerdo entre é1 y su supervisor. 12. La contabilidad de vacaciones se llevará a cabo por año natural. Semestralmente la Oficina de Servicios Administrativos informará a cada empleado individualmente el balance de vacaciones que tiene acumulado.
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