Regl. 4113, art. XIII-13.1 dup2
Licencia de Vacaciones
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XIII-13.1 dup2
1. La licencia de vacaciones es el perÃodo de tiempo que se autoriza al
empleado a ausentarse de su trabajo, con paga.
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2. Todo empleado tendrá derecho a licencia por vacaciones a razón de
dos dÃas y medio por cada mes de servicio. Los empleados a jornada parcial
devengarán licencia de vacaciones en forma proporcional al número de horas
en que presten servicios regularmente.
3. La Oficina de Servicios Administrativos en coordinación con los
Directores de División y los empleados, formularán un plan de vacaciones, por
año natural, que establezca el perÃodo dentro del cual cada. empleado disfrutará
de sus vacaciones en la forma más compatible con las necesidades del servicio.
Dicho plan deberá establecerse con la antelación necesaria para que entre en
vigor al primero de enero de cada año.
4. Todo empleado tendrá derecho a disfrutar de su licencia de vacaciones
acumulada por un perÃodo de treinta dÃas laborables durante cada año natural.
5. Normalmente no se concederá licencia de vacaciones por un perÃodo
mayor de treinta dÃas laborables por cada año natural. No obstante, se podrá
conceder licencia de vacaciones en exceso de treinta dÃas laborables en
cualquier año natural a aquellos empleados que tengan licencia acumulada en
exceso de treinta dÃas. Al conceder dicha licencia se deberán tomar en
consideración las necesidades del servicio y otros factores, tales como los
siguientes:
a. La utilización de dicha licencia será para actividades de mejoramiento personal del empleado, tales como viajes, estudios, etc.
b. Enfermedad prolongada del empleado después de haber agotado el
balance de licencia por enfermedad.
C. Tiempo en que el empleado no ha disfrutado de licencia.
d. Problemas personales del empleado que requieran su atención
personal.
e. Si ha existido cancelación de disfrute de licencia por necesidades
del servicio.
f. Total de licencia acumulada que tiene el empleado
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6. Por circunstancias especiales y previa justificación del empleado,
se podrá anticipar licencia de vacaciones a los empleados regulares que hayan
prestado servicios a la Comisión por más de un año, cuando se tenga la
certeza de que el empleado se reintegrará al servicio. La licencia de vacaciones asà anticipada no excederá de treinta dÃas laborables. La concesión de
licencia de vacaciones anticipada requerirá en todo caso aprobación previa y
por escrito del Director Ejecutivo. Todo empleado a quien se le hubiese
anticipado licencia de vacaciones y se separe del servicio voluntario O involuntariamente antes de prestar servicios por el perÃodo necesario para acumular
la totalidad de licencia que le haya sido anticipada, vendrá obligado a
reembolsar a la Comisión cualquier suma de dinero que quedase al descubierto
que le haya sido pagada por concepto de tal licencia anticipada.
7. Cuando se autorice el disfrute de licencia de vacaciones acumulada
O anticipada a un empleado, se podrá autorizar el pago por adelantado de los
sueldos correspondientes al perÃodo de licencia siempre que el empleado lo
solicite con anticipación suficiente. Tal autorización deberá hacerse
inmediatamente después de la aprobación de la licencia.
8. Se acreditará licencia de vacaciones a base de dos dÃas y medio por
mes durante el tiempo en que un empleado disfrute de la licencia de vacaciones
(regular) siempre y cuando dicho empleado regrese al finalizar el perÃodo de
vacaciones. Este crédito se hará después que el empleado regrese a su
trabajo.
9. Al computar el número de dÃas disfrutados por la licencia regular
no se contarán los sábados, domingos y dÃas feriados oficiales.
10. La tramitación de la licencia de vacaciones deberá ser hecha en el
Formulario, Solicitud de Licencia (OP-13) preparado para esos propósitos. El
mismo deberá ser preparado en la Oficina de Servicios Administrativos.
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11. Cuando las necesidades del servicio asà lo requieran, se podrá
pedir al empleado en uso de licencia de vacaciones, que se reintegre al
trabajo. El empleado podrá seguir disfrutando de sus vacaciones al terminar
la situación que provocó la interrupción o posponerlas para disfrutarlas
luego, por mutuo acuerdo entre é1 y su supervisor.
12. La contabilidad de vacaciones se llevará a cabo por año natural.
Semestralmente la Oficina de Servicios Administrativos informará a cada
empleado individualmente el balance de vacaciones que tiene acumulado.