Regl. 9605, art. VI dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9605, Art. VI dup2

A. FUNDAMENTO DEL TIPO DE SEGURO BASADO EN LA EXPERIENCIA El tipo basado en la experiencia se computará anualmente y regirá durante el período de los doce meses siguientes que comenzará el primero de julio de cada año natural y terminarán el 30 de junio del siguiente año. 4 Los patronos tenedores de pólizas de prima mínima, eventuales y las clasificaciones de propio patrono no quedarán comprendidos dentro del Plan de Clasificación para Patronos Basado en la Experiencia. Igualmente quedarán exentas de sus disposiciones todas las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, con excepción de las Corporaciones Públicas. B. PÉRDIDAS INCURRIDAS Las pérdidas incurridas correspondientes a un patrono asegurado se determinarán incluyendo: compensaciones, toda clase de costos médicos, gastos de viaje de los lesionados, gastos de funeral, reservas y demás costos; exceptuando los gastos de administración y las pérdidas por catástrofe de los accidentes que hayan ocurrido en los últimos dos años con anterioridad al 1 de julio de dicho año natural. C. ASIGNACIÓN PARA PÉRDIDAS INCURRIDAS Del total de primas devengadas, se le asignará al patrono cierta cantidad para cubrir las pérdidas ocasionadas por los accidentes ocurridos a sus obreros. Dicha cantidad se denominará "Asignación para Pérdidas Incurridas". Se le asignará a cada patrono el factor de asignación para pérdidas de .78. Se le aplicará el factor de asignación para pérdidas al patrono multiplicando .78 por el total de primas devengadas y se obtendrá la cantidad asignada para pérdidas incurridas. D. TOTAL DE NÓMINA Y PRIMA DEVENGADA Se determinará el total de nómina y primas devengadas de un patrono asegurado, incluyendo solamente la nómina y prima que hayan sido acumuladas durante los últimos dos (2) años con anterioridad al 1 de julio de dicho año natural anterior. 5 E. DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN TIPO DE RECARGO A BASE DE LA EXPERIENCIA Cuando la frecuencia y/o severidad de los accidentes sufridos por los obreros de un patrono asegurado resulten en pérdidas incurridas mayores de la cantidad asignada para pérdidas, el tipo básico de primas que según el Manual de Clasificaciones venga aplicándosele, le será aumentado por el factor de credibilidad, según la Tabla Básica para Asignación de Credibilidad, de la proporción que arroja la diferencia obtenida entre las pérdidas incurridas y la asignación para pérdidas incurridas, en relación con el total asignado para pérdidas incurridas; disponiéndose, que no se tomará en consideración ninguna diferencia entre pérdidas incurridas y asignación para pérdidas menor de cincuenta dólares ($50.00) y además que los recargos mayores que el por ciento de credibilidad asignado, se considerarán como el por ciento de credibilidad. F. DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN TIPO DE BONIFICACIÓN A BASE DE LA EXPERIENCIA Cuando la frecuencia y/o severidad de los accidentes sufridos por los obreros de un patrono asegurado resulten en pérdidas incurridas menores que la asignación para pérdidas, el tipo del Manual de Clasificaciones aplicable al patrono será rebajado por el factor de credibilidad, según la Tabla Básica para Asignación de Credibilidad, de la proporción que arroje la diferencia entre el total de asignación para pérdidas incurridas y el total de pérdidas incurridas, en relación con el total asignado para pérdidas incurridas; disponiéndose, que no se tomará en consideración ninguna diferencia entre pérdidas incurridas y asignación para pérdidas menor de cincuenta dólares ($50.00), además que las bonificaciones mayores que el por ciento de credibilidad, se considerarán como el por ciento de credibilidad asignado. 6 G. COMO DETERMINAR EL FACTOR DE CREDIBILIDAD A fin de determinar el factor de credibilidad que corresponda a un patrono asegurado, se tomará en consideración la nómina devengada. Se le asignará el grupo de acuerdo a la Tabla Básica para la Asignación de Credibilidad. H. TABLA BÁSICA PARA ASIGNACIÓN DE CREDIBILIDAD Total de Nóminas Grupo de Factor Factor de Devengadas de Credibilidad Credibilidad $20,000,000 y más I .30 10,000,000 -19,999,999 II .27 5,000,000 9,999,999 III .25 1,000,000 4,999,999 IV .20 500,000 999,999 V .17 250,000 499,999 VI .13 Menor o Igual a 249,999 VII .09 I. PATRONOS CON MÁS DE UNA CLASIFICACIÓN En todo momento en que la cubierta dada a un patrono esté comprendida por más de una clasificación del manual, el por ciento de modificación al tipo se determinará de la experiencia acumulada de las varias clasificaciones (nómina, primas y pérdidas incurridas) en total y dicho por ciento de M.mn modificación será aplicable a todas y cada una de las clasificaciones, excepto las de propio patrono. J. BONIFICACIÓN o RECARGO MENOR DE UNO POR CIENTO (1%) o DE UN DÓLAR ($1.00) No se aplicará el por ciento de bonificación o recargo cuando este resultare menor de uno (1%) por ciento. De igual modo, si al aplicarse el tipo de bonificación o recargo a la prima del patrono, la bonificación o el recargo 7 ascendiera a menos de un dólar ($1.00), éste no se tomará en cuenta a los fines de la imposición. K. PATRONO CON VARIAS EMPRESAS Cuando el patrono opere distintas empresas como unidades independientes con sistemas de contabilidad separados, se considerará la experiencia de las varias empresas separadamente a los fines de la bonificación o el recargo. Disponiéndose, que lo anteriormente expresado no se aplicará a los trabajos de construcción, en relación con los cuales se tomará en consideración el resultado de todas las obras de construcción ejecutadas por el contratista. L. INCAPACIDADES PREEXISTENTES Si como consecuencia de un accidente del trabajo el obrero o empleado sufriere la agravación o aumento de una incapacidad preexistente, resultando de ambos factores combinados, total y permanentemente incapacitado para el trabajo, o total y permanentemente incapacitado en las funciones fisiológicas de algún miembro u órgano de su cuerpo, sólo se cargará a la experiencia del patrono la diferencia entre la compensación que se pagare al obrero y la que resultaría de no mediar la incapacidad preexistente. El remanente del costo se cargará contra el Fondo de Reserva para Catástrofe. M. CATÁSTROFE Se entiende por catástrofe cuando ocurre un accidente en que dos o más empleados de un mismo patrono mueren o sufren lesiones que los M.m incapaciten total y permanentemente. De cumplirse con los requisitos previamente establecidos y los costos excedan de $32,400 por caso, no se cargará a la experiencia del patrono el exceso de $32,400 por caso, sino que por el contrario el exceso se transferirá al Fondo de Reserva para Catástrofe. Los costos de una catástrofe incluyen las compensaciones, 8 beneficios, reservas, todos los costos médicos, gastos de viaje de los lesionados, gastos de funeral y demás costos. N. FÓRMULAS, TERMINOLOGÍA Y EJEMPLOS Para computar el tipo de bonificación o recargo se utilizarán las siguientes fórmulas: A. Fórmula para computar el tipo de bonificación IP X A = IPA RxZe=RZ IPA C = R (1-RZc) X M = = RZMc IPA B. Fórmula para computar el tipo de recargo IP X A = IPA RxZd=RZd C IPA= R (1+RZd) X M = RZMd IPA C. Terminología Las siguientes abreviaturas tienen el significado que a continuación se indica: IP Primas devengadas A Factor asignado para pérdidas IPA Cantidad asignada para pérdidas C Pérdidas incurridas R Por ciento obtenido dividiendo la diferencia entre la cantidad asignada para pérdidas (IPA) y las pérdidas incurridas (C) por la cantidad asignada para pérdidas (IPA) M Tipo de prima básico de acuerdo con el Manual Zd Factor de credibilidad recargo Zc Factor de credibilidad crédito RZd Por ciento de recargo aplicable al tipo básico (M) RZc Por ciento de crédito aplicable al tipo básico (M) 9 RZMd Tipo ajustado por recargo para cada $100 de nómina RZMc Tipo ajustado por la bonificación para cada $100 de nómina D. Ejemplos 1. Cómputo del Tipo de Bonificación Nómina $ 460,000.00 Prima $ 23,000.00 Pérdidas Incurridas $ 8,500.00 Tipo Básico $ 5.00 Al patrono se le aplicará el .78 como el factor de asignación para pérdidas incurridas. El factor de asignación para pérdidas incurridas .78 multiplicado por las primas $23,000.00, nos da la asignación para pérdidas incurridas, o sea, $17,940.00. Si la pérdida incurrida por el patrono fue de $8,500.00, le restamos la diferencia entre la asignación de $17,940.00 y $8,500.00 que es $9,440.00. El total de $9,440.00 se divide entre la asignación de $17,940.00 para obtener la proporción de .53. Esta se multiplica por el factor de credibilidad que en este caso es .13 y el resultado de esta operación es .07, que sería el tipo de crédito (Bonificación) a ser aplicado al tipo básico. Si el tipo básico es de $5.00, se multiplica por .07 resultando en $.35 prima que es el descuento a aplicar en el tipo de prima de manual. De modo que este patrono tendrá en su póliza un tipo de $4.65 ($5.00 tipo básico menos 7% del mismo). $23,000.00 (IP) X .78 (A) = $17,940.00 (IPA) $17,940.00 (IPA) - $8,500.00 (C)_=$9,400 $9,400 / $17,940.00 (IPA)=.53(R) .53(R) X .13 (Zc) = .07 RZc .07 (RZc) X $5.00 (M) = = .35 (RZMc) 5.00 (M)-.35 (RZMc) = 4.65 tipo efectivo 10 2. Cómputo del Tipo de Recargo Nómina $ 460,000.00 Primas $ 23,000.00 Pérdidas Incurridas $ 30,000.00 Tipo Básico $ 5.00 Al patrono se le aplicará el .78 como el factor de asignación para pérdidas incurridas. El factor de asignación para pérdidas incurridas .78 multiplicado por las primas $23,000.00, nos da la asignación para pérdidas incurridas, o sea, $17,940.00. Si la pérdida incurrida por el patrono fue de $30,000.00, le restamos los $17,940.00 y la diferencia 12,060.00 se divide entre $17,940.00, para obtener la proporción que es .67. Ésta se multiplica por el factor de credibilidad que en este caso es de .13 y el resultado de esta operación es .09, que sería el tipo de débito (recargo) que será aumentado al tipo básico. Si el tipo básico es de $5.00, se multiplica por .09 resultando en $.45 que es la cantidad adicional a añadir al tipo de prima de manual. De modo que este patrono tendrá en su póliza un tipo de $5.45 ($5.00 tipo básico más 9% del mismo). $23,000.00 (IP) X .78 (A) = $17,940.00 (IPA) $30,000.00 (C) $17,940.00 (IPA) = $12,060 H.m $12,060 / $17,940.00 (IPA)=.67(R) .67 (R) X .13 (Zd) = .09 RZd .09 (RZd) X $5.00 (M) = .45 (RZMd) 5.00 (M)+ .45 (RZMd)= = 5.45 Tipo Efectivo O. BONIFICACIÓN ESPECIAL 1. La otorgación de una reducción fija en prima de 5% será una sola vez, a los patronos privados comprendidos en este inciso. Dicha tasa nunca reducirá la prima mínima. 2. Los patronos privados deben cumplir con los siguientes requisitos: 11 a) Ser tenedor de una póliza regular o permanente. b) No haber presentado reclamación de accidente o enfermedad ocupacional, durante los dos (2) años fiscales previos a la extensión del beneficio. c) Haber acumulado una experiencia mínima de tres (3) años. 3. De cumplir con los criterios establecidos, el estímulo se otorgará el año fiscal próximo en que se efectúa la revisión. 4. La bonificación especial no se otorgará a los patronos con: a) Pólizas Eventuales b) Prima Mínima c) Clasificaciones de Propio Patrono d) Pólizas de Gobierno (Agencias, Corporaciones Públicas y Municipios) P. AVISO A PATRONOS SISTEMA DE MÉRITO El Administrador anualmente notificará a cada patrono con anterioridad a la imposición de las primas, el por ciento de bonificación o recargo que le corresponda para el año póliza. Este aviso se ofrece a los patronos, según N.W dispone la Ley y no constituye una decisión apelable.
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