Regl. 9605, art. VI dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9605, Art. VI dup2
A. FUNDAMENTO DEL TIPO DE SEGURO BASADO EN LA EXPERIENCIA
El tipo basado en la experiencia se computará anualmente y regirá durante el
período de los doce meses siguientes que comenzará el primero de julio de
cada año natural y terminarán el 30 de junio del siguiente año.
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Los patronos tenedores de pólizas de prima mínima, eventuales y las
clasificaciones de propio patrono no quedarán comprendidos dentro del Plan
de Clasificación para Patronos Basado en la Experiencia. Igualmente
quedarán exentas de sus disposiciones todas las agencias e
instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, con excepción de las
Corporaciones Públicas.
B. PÉRDIDAS INCURRIDAS
Las pérdidas incurridas correspondientes a un patrono asegurado se
determinarán incluyendo: compensaciones, toda clase de costos médicos,
gastos de viaje de los lesionados, gastos de funeral, reservas y demás
costos; exceptuando los gastos de administración y las pérdidas por
catástrofe de los accidentes que hayan ocurrido en los últimos dos años con
anterioridad al 1 de julio de dicho año natural.
C. ASIGNACIÓN PARA PÉRDIDAS INCURRIDAS
Del total de primas devengadas, se le asignará al patrono cierta cantidad
para cubrir las pérdidas ocasionadas por los accidentes ocurridos a sus
obreros. Dicha cantidad se denominará "Asignación para Pérdidas
Incurridas". Se le asignará a cada patrono el factor de asignación para
pérdidas de .78. Se le aplicará el factor de asignación para pérdidas al
patrono multiplicando .78 por el total de primas devengadas y se obtendrá la
cantidad asignada para pérdidas incurridas.
D. TOTAL DE NÓMINA Y PRIMA DEVENGADA
Se determinará el total de nómina y primas devengadas de un patrono
asegurado, incluyendo solamente la nómina y prima que hayan sido
acumuladas durante los últimos dos (2) años con anterioridad al 1 de julio de
dicho año natural anterior.
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E. DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN TIPO DE RECARGO A BASE DE LA
EXPERIENCIA
Cuando la frecuencia y/o severidad de los accidentes sufridos por los obreros
de un patrono asegurado resulten en pérdidas incurridas mayores de la
cantidad asignada para pérdidas, el tipo básico de primas que según el
Manual de Clasificaciones venga aplicándosele, le será aumentado por el
factor de credibilidad, según la Tabla Básica para Asignación de
Credibilidad, de la proporción que arroja la diferencia obtenida entre las
pérdidas incurridas y la asignación para pérdidas incurridas, en relación con
el total asignado para pérdidas incurridas; disponiéndose, que no se tomará
en consideración ninguna diferencia entre pérdidas incurridas y asignación
para pérdidas menor de cincuenta dólares ($50.00) y además que los
recargos mayores que el por ciento de credibilidad asignado, se considerarán
como el por ciento de credibilidad.
F. DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN TIPO DE BONIFICACIÓN A BASE DE
LA EXPERIENCIA
Cuando la frecuencia y/o severidad de los accidentes sufridos por los obreros
de un patrono asegurado resulten en pérdidas incurridas menores que la
asignación para pérdidas, el tipo del Manual de Clasificaciones aplicable al
patrono será rebajado por el factor de credibilidad, según la Tabla Básica
para Asignación de Credibilidad, de la proporción que arroje la diferencia
entre el total de asignación para pérdidas incurridas y el total de pérdidas
incurridas, en relación con el total asignado para pérdidas incurridas;
disponiéndose, que no se tomará en consideración ninguna diferencia entre
pérdidas incurridas y asignación para pérdidas menor de cincuenta dólares
($50.00), además que las bonificaciones mayores que el por ciento de
credibilidad, se considerarán como el por ciento de credibilidad asignado.
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G. COMO DETERMINAR EL FACTOR DE CREDIBILIDAD
A fin de determinar el factor de credibilidad que corresponda a un patrono
asegurado, se tomará en consideración la nómina devengada. Se le asignará
el grupo de acuerdo a la Tabla Básica para la Asignación de Credibilidad.
H. TABLA BÁSICA PARA ASIGNACIÓN DE CREDIBILIDAD
Total de Nóminas
Grupo de Factor
Factor de
Devengadas
de Credibilidad
Credibilidad
$20,000,000 y más
I
.30
10,000,000 -19,999,999
II
.27
5,000,000 9,999,999
III
.25
1,000,000 4,999,999
IV
.20
500,000
999,999
V
.17
250,000
499,999
VI
.13
Menor o Igual a 249,999
VII
.09
I. PATRONOS CON MÁS DE UNA CLASIFICACIÓN
En todo momento en que la cubierta dada a un patrono esté comprendida por
más de una clasificación del manual, el por ciento de modificación al tipo se
determinará de la experiencia acumulada de las varias clasificaciones
(nómina, primas y pérdidas incurridas) en total y dicho por ciento de
M.mn
modificación será aplicable a todas y cada una de las clasificaciones, excepto
las de propio patrono.
J. BONIFICACIÓN o RECARGO MENOR DE UNO POR CIENTO (1%) o DE
UN DÓLAR ($1.00)
No se aplicará el por ciento de bonificación o recargo cuando este resultare
menor de uno (1%) por ciento. De igual modo, si al aplicarse el tipo de
bonificación o recargo a la prima del patrono, la bonificación o el recargo
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ascendiera a menos de un dólar ($1.00), éste no se tomará en cuenta a los
fines de la imposición.
K. PATRONO CON VARIAS EMPRESAS
Cuando el patrono opere distintas empresas como unidades independientes
con sistemas de contabilidad separados, se considerará la experiencia de las
varias empresas separadamente a los fines de la bonificación o el recargo.
Disponiéndose, que lo anteriormente expresado no se aplicará a los trabajos
de construcción, en relación con los cuales se tomará en consideración el
resultado de todas las obras de construcción ejecutadas por el contratista.
L. INCAPACIDADES PREEXISTENTES
Si como consecuencia de un accidente del trabajo el obrero o empleado
sufriere la agravación o aumento de una incapacidad preexistente, resultando
de ambos factores combinados, total y permanentemente incapacitado para
el trabajo, o total y permanentemente incapacitado en las funciones
fisiológicas de algún miembro u órgano de su cuerpo, sólo se cargará a la
experiencia del patrono la diferencia entre la compensación que se pagare al
obrero y la que resultaría de no mediar la incapacidad preexistente. El
remanente del costo se cargará contra el Fondo de Reserva para
Catástrofe.
M. CATÁSTROFE
Se entiende por catástrofe cuando ocurre un accidente en que dos o más
empleados de un mismo patrono mueren o sufren lesiones que los
M.m
incapaciten total y permanentemente. De cumplirse con los requisitos
previamente establecidos y los costos excedan de $32,400 por caso, no se
cargará a la experiencia del patrono el exceso de $32,400 por caso, sino que
por el contrario el exceso se transferirá al Fondo de Reserva para
Catástrofe. Los costos de una catástrofe incluyen las compensaciones,
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beneficios, reservas, todos los costos médicos, gastos de viaje de los
lesionados, gastos de funeral y demás costos.
N. FÓRMULAS, TERMINOLOGÍA Y EJEMPLOS
Para computar el tipo de bonificación o recargo se utilizarán las siguientes
fórmulas:
A. Fórmula para computar el tipo de bonificación
IP X A = IPA
RxZe=RZ
IPA C = R
(1-RZc) X M = = RZMc
IPA
B. Fórmula para computar el tipo de recargo
IP X A = IPA
RxZd=RZd
C IPA= R
(1+RZd) X M = RZMd
IPA
C. Terminología
Las siguientes abreviaturas tienen el significado que a continuación se
indica:
IP
Primas devengadas
A
Factor asignado para pérdidas
IPA
Cantidad asignada para pérdidas
C
Pérdidas incurridas
R
Por ciento obtenido dividiendo la diferencia entre la cantidad
asignada para pérdidas (IPA) y las pérdidas incurridas (C)
por la cantidad asignada para pérdidas (IPA)
M
Tipo de prima básico de acuerdo con el Manual
Zd
Factor de credibilidad recargo
Zc
Factor de credibilidad crédito
RZd
Por ciento de recargo aplicable al tipo básico (M)
RZc
Por ciento de crédito aplicable al tipo básico (M)
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RZMd
Tipo ajustado por recargo para cada $100 de nómina
RZMc
Tipo ajustado por la bonificación para cada $100 de nómina
D. Ejemplos
1. Cómputo del Tipo de Bonificación
Nómina
$ 460,000.00
Prima
$ 23,000.00
Pérdidas Incurridas
$ 8,500.00
Tipo Básico
$
5.00
Al patrono se le aplicará el .78 como el factor de asignación para pérdidas
incurridas. El factor de asignación para pérdidas incurridas .78 multiplicado
por las primas $23,000.00, nos da la asignación para pérdidas incurridas, o
sea, $17,940.00. Si la pérdida incurrida por el patrono fue de $8,500.00, le
restamos la diferencia entre la asignación de $17,940.00 y $8,500.00 que es
$9,440.00. El total de $9,440.00 se divide entre la asignación de $17,940.00
para obtener la proporción de .53. Esta se multiplica por el factor de
credibilidad que en este caso es .13 y el resultado de esta operación es .07,
que sería el tipo de crédito (Bonificación) a ser aplicado al tipo básico. Si el
tipo básico es de $5.00, se multiplica por .07 resultando en $.35 prima que es
el descuento a aplicar en el tipo de prima de manual. De modo que este
patrono tendrá en su póliza un tipo de $4.65 ($5.00 tipo básico menos 7% del
mismo).
$23,000.00 (IP) X .78 (A) = $17,940.00 (IPA)
$17,940.00 (IPA) - $8,500.00 (C)_=$9,400
$9,400 / $17,940.00 (IPA)=.53(R)
.53(R) X .13 (Zc) = .07 RZc
.07 (RZc) X $5.00 (M) = = .35 (RZMc)
5.00 (M)-.35 (RZMc) = 4.65 tipo efectivo
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2. Cómputo del Tipo de Recargo
Nómina
$ 460,000.00
Primas
$ 23,000.00
Pérdidas Incurridas
$ 30,000.00
Tipo Básico
$
5.00
Al patrono se le aplicará el .78 como el factor de asignación para pérdidas
incurridas. El factor de asignación para pérdidas incurridas .78
multiplicado por las primas $23,000.00, nos da la asignación para
pérdidas incurridas, o sea, $17,940.00. Si la pérdida incurrida por el
patrono fue de $30,000.00, le restamos los $17,940.00 y la diferencia
12,060.00 se divide entre $17,940.00, para obtener la proporción que es
.67. Ésta se multiplica por el factor de credibilidad que en este caso es de
.13 y el resultado de esta operación es .09, que sería el tipo de débito
(recargo) que será aumentado al tipo básico. Si el tipo básico es de $5.00,
se multiplica por .09 resultando en $.45 que es la cantidad adicional a
añadir al tipo de prima de manual. De modo que este patrono tendrá en
su póliza un tipo de $5.45 ($5.00 tipo básico más 9% del mismo).
$23,000.00 (IP) X .78 (A) = $17,940.00 (IPA)
$30,000.00 (C) $17,940.00 (IPA) = $12,060
H.m
$12,060 / $17,940.00 (IPA)=.67(R)
.67 (R) X .13 (Zd) = .09 RZd
.09 (RZd) X $5.00 (M) = .45 (RZMd)
5.00 (M)+ .45 (RZMd)= = 5.45 Tipo Efectivo
O. BONIFICACIÓN ESPECIAL
1. La otorgación de una reducción fija en prima de 5% será una sola vez, a
los patronos privados comprendidos en este inciso. Dicha tasa nunca
reducirá la prima mínima.
2. Los patronos privados deben cumplir con los siguientes requisitos:
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a)
Ser tenedor de una póliza regular o permanente.
b)
No haber presentado reclamación de accidente o
enfermedad ocupacional, durante los dos (2) años fiscales
previos a la extensión del beneficio.
c)
Haber acumulado una experiencia mínima de tres (3) años.
3. De cumplir con los criterios establecidos, el estímulo se otorgará el año
fiscal próximo en que se efectúa la revisión.
4. La bonificación especial no se otorgará a los patronos con:
a)
Pólizas Eventuales
b)
Prima Mínima
c)
Clasificaciones de Propio Patrono
d)
Pólizas de Gobierno (Agencias, Corporaciones Públicas y
Municipios)
P. AVISO A PATRONOS SISTEMA DE MÉRITO
El Administrador anualmente notificará a cada patrono con anterioridad a la
imposición de las primas, el por ciento de bonificación o recargo que le
corresponda para el año póliza. Este aviso se ofrece a los patronos, según
N.W
dispone la Ley y no constituye una decisión apelable.