Regl. 9607, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 9607, Art. II
Este Reglamento se aprueba en virtud de lo dispuesto en los Artículos 3, 4 (g), 8, 10, 11, 15, 42,
43, 45 y 82 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la "Ley de la
Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de
Puerto Rico de 2019", 3 L.P.R.A. §§ 9831-9841h, el cual faculta a la Administradora a "adoptar,
enmendar y derogar reglamentos para cumplir con las disposiciones de esta Ley y cualesquiera
otras leyes aplicables".
Además, se adopta en cumplimiento con los requisitos exigidos por la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", Ley Núm. 38-2017, 3 LPRA §9611-
9630.