Regl. 4113, art. XIII-13.2 dup2
Licencia por Enfermedad
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XIII-13.2 dup2
1. Todo empleado tendrá derecho a acumular licencia por enfermedad a
razón de un dÃa y medio por cada mes de servicio (18 dÃas al año). Dicha
licencia se utilizará exclusivamente cuando el empleado se encuentre enfermo,
incapacitado o expuesto a una enfermedad contagiosa que requiera su ausencia
del trabajo para la protección de su salud o de la salud de las otras
personas.
2. En caso de ausencia por enfermedad por tres o más dÃas consecutivos,
el empleado estará obligado a someter un certificado médico justificativo de
las ausencias. No obstante, el Director Ejecutivo O su representante autorizado tendrá la facultad de solicitar la evidencia médica en cualquier
situación que estime pertinente. Además al certificado médico, la
Comisión podrá corroborar la inhabilidad del empleado para asistir al
trabajo por razones de enfermedad por cualesquiera otros medios apropiados.
3. En casos de enfermedad en que el empleado no tenga licencia por
enfermedad acumulada, el Director Ejecutivo previa solicitud y justificación del
empleado, podrá anticipar hasta un máximo de dieciocho dÃas laborables a
cualquier empleado regular que hubiese prestado servicios por un perÃodo no
menor de un año, cuando exista razonable certeza de que éste se reintegrará
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al servicio y el caso sea meritorio. Cualquier empleado a quien se le hubiera
anticipado licencia por enfermedad y se separe voluntaria O involuntariamente
del servicio antes de haber prestado servicios por el perÃodo necesario para
acumular la totalidad de la licencia que le fue anticipada, vendrá obligado
a reembolsar a la Comisión cualquier suma de dinero que quedase al descubierto
que le haya sido pagada por concepto de dicha licencia.
4. En casos de enfermedad prolongada una vez agotada la licencia por
enfermedad, los empleados podrán hacer uso de la licencia de vacaciones que
tuvieren acumulada, previa autorización del Director Ejecutivo. Si el empleado
agotase ambas licencias y continuase enfermo, el Director Ejecutivo podrá
conceder licencia sin sueldo.
5. Un empleado que esté fuera en uso de licencia por enfermedad tendrá
derecho a la acumulación de licencia regular y por enfermedad por el tiempo
que esté fuera del servicio, siempre y cuando se reinstale a su trabajo una
vez termine de disfrutar la licencia que se le haya autorizado.
6: En aquellos casos de licencia motivada por enfermedades contagiosas
O mentales y en cualquier otro caso en que a juicio de la Comisión se estime
conveniente, podrá exigirse al empleado para que pueda continuar en su puesto,
un certificado médico que especifique que el empleado está totalmente
restablecido de la enfermedad y/o que su presencia en el trabajo no constituye
peligro a la seguridad O salud de sus compañeros de trabajo.
7. Cuando un empleado se encuentre disfrutando de vacaciones anuales
para descanso y se enferme por un perÃodo de tres dÃas O más laborables
consecutivos, los dÃas laborables comprendidos dentro de dicho perÃodo serán
cargados a licencia por enfermedad siempre y cuando el empleado acredite dicha
enfermedad mediante certificado médico.
8. El tiempo que se conceda por Proclama del Gobernador, será
descontado de licencia por vacaciones. No obstante, cuando un empleado se
encuentre reportado por enfermedad y en el transcurso de dicha licencia por
Proclama del Gobernador se conceda tiempo alguno, dicho tiempo será descontado
de su licencia por enfermedad a la cual estaba acogido.
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