Regl. 4113, art. XIII-13.2 dup2

Licencia por Enfermedad

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XIII-13.2 dup2

1. Todo empleado tendrá derecho a acumular licencia por enfermedad a razón de un día y medio por cada mes de servicio (18 días al año). Dicha licencia se utilizará exclusivamente cuando el empleado se encuentre enfermo, incapacitado o expuesto a una enfermedad contagiosa que requiera su ausencia del trabajo para la protección de su salud o de la salud de las otras personas. 2. En caso de ausencia por enfermedad por tres o más días consecutivos, el empleado estará obligado a someter un certificado médico justificativo de las ausencias. No obstante, el Director Ejecutivo O su representante autorizado tendrá la facultad de solicitar la evidencia médica en cualquier situación que estime pertinente. Además al certificado médico, la Comisión podrá corroborar la inhabilidad del empleado para asistir al trabajo por razones de enfermedad por cualesquiera otros medios apropiados. 3. En casos de enfermedad en que el empleado no tenga licencia por enfermedad acumulada, el Director Ejecutivo previa solicitud y justificación del empleado, podrá anticipar hasta un máximo de dieciocho días laborables a cualquier empleado regular que hubiese prestado servicios por un período no menor de un año, cuando exista razonable certeza de que éste se reintegrará -70- al servicio y el caso sea meritorio. Cualquier empleado a quien se le hubiera anticipado licencia por enfermedad y se separe voluntaria O involuntariamente del servicio antes de haber prestado servicios por el período necesario para acumular la totalidad de la licencia que le fue anticipada, vendrá obligado a reembolsar a la Comisión cualquier suma de dinero que quedase al descubierto que le haya sido pagada por concepto de dicha licencia. 4. En casos de enfermedad prolongada una vez agotada la licencia por enfermedad, los empleados podrán hacer uso de la licencia de vacaciones que tuvieren acumulada, previa autorización del Director Ejecutivo. Si el empleado agotase ambas licencias y continuase enfermo, el Director Ejecutivo podrá conceder licencia sin sueldo. 5. Un empleado que esté fuera en uso de licencia por enfermedad tendrá derecho a la acumulación de licencia regular y por enfermedad por el tiempo que esté fuera del servicio, siempre y cuando se reinstale a su trabajo una vez termine de disfrutar la licencia que se le haya autorizado. 6: En aquellos casos de licencia motivada por enfermedades contagiosas O mentales y en cualquier otro caso en que a juicio de la Comisión se estime conveniente, podrá exigirse al empleado para que pueda continuar en su puesto, un certificado médico que especifique que el empleado está totalmente restablecido de la enfermedad y/o que su presencia en el trabajo no constituye peligro a la seguridad O salud de sus compañeros de trabajo. 7. Cuando un empleado se encuentre disfrutando de vacaciones anuales para descanso y se enferme por un período de tres días O más laborables consecutivos, los días laborables comprendidos dentro de dicho período serán cargados a licencia por enfermedad siempre y cuando el empleado acredite dicha enfermedad mediante certificado médico. 8. El tiempo que se conceda por Proclama del Gobernador, será descontado de licencia por vacaciones. No obstante, cuando un empleado se encuentre reportado por enfermedad y en el transcurso de dicha licencia por Proclama del Gobernador se conceda tiempo alguno, dicho tiempo será descontado de su licencia por enfermedad a la cual estaba acogido. -71-
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