Regl. 9607, art. III
Propósito y Resumen Ejecutivo
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Cite as Reglamento Núm. 9607, Art. III
La aprobación de la Ley Núm. 73-2019, condujo a la agrupación y centralización de los
profesionales encargados de los procedimientos de compras del Gobierno de Puerto Rico en la
Administración de Servicios Generales (ASG). Esta centralización de procesos, entre otros
objetivos, busca lograr uniformidad, optimización y especialización en los procedimientos de
compras. El Artículo 4 (g) de la Ley 73 establece el requisito de capacitación para los profesionales
a cargo de los procedimientos de compra, que incluye conocimiento de procesos, sistemas
informáticos, regulaciones y el uso de fondos públicos. Además, la Ley 73-2019 delegó a la ASG
la responsabilidad de crear y administrar los procedimientos, métodos, regulaciones y sistemas
informáticos relacionados con la adquisición de bienes y servicios no profesionales por parte del
Gobierno de Puerto Rico. La ASG también fue autorizada por ley para promover la eficiencia en
los servicios a las entidades gubernamentales y a la ciudadanía, y para ello se le facultó a establecer
los métodos necesarios, reestructurar o crear oficinas dentro de la Administración, o llevar a cabo
cualquier acción conveniente o necesaria para lograr eficazmente su misión.
Con el propósito de garantizar que los profesionales encargados, así como aquellos que participen
directa o indirectamente en los procedimientos de compras de bienes y servicios del Gobierno de
Puerto Rico, cuenten con el conocimiento y las herramientas necesarias para desempeñar sus
funciones en cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables, así como de los estándares éticos
que rigen estos procesos, la ASG aprobó la Orden Administrativa ASG 2023-001, mediante la cual
se creó la Academia de Adiestramiento y Educación Continua de la Administración de Servicios
Generales (en adelante, la Academia). Para lograr de manera más efectiva los objetivos de la
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Academia, es esencial establecer acuerdos colaborativos con entidades públicas y privadas, tanto
dentro como fuera de Puerto Rico.
Este Reglamento detalla la organización, funcionamiento, facultades y obligaciones de la
Academia y del Subadministrador de la ASG, en su función como director de esta. Igualmente, se
incluyen las obligaciones de los funcionarios de la ASG con respecto a la Academia. Además, se
establece el procedimiento a seguir por la Academia para la Certificación de las horas-crédito a los
funcionarios, así como el procedimiento para la convalidación de créditos.
La ASG certifica que la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no representa ningún
impacto económico adicional para el Gobierno de Puerto Rico, la ASG, los funcionarios de la
referida Agencia o la ciudadanía en general.