Regl. 9607, art. III

Propósito y Resumen Ejecutivo

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Cite as Reglamento Núm. 9607, Art. III

La aprobación de la Ley Núm. 73-2019, condujo a la agrupación y centralización de los profesionales encargados de los procedimientos de compras del Gobierno de Puerto Rico en la Administración de Servicios Generales (ASG). Esta centralización de procesos, entre otros objetivos, busca lograr uniformidad, optimización y especialización en los procedimientos de compras. El Artículo 4 (g) de la Ley 73 establece el requisito de capacitación para los profesionales a cargo de los procedimientos de compra, que incluye conocimiento de procesos, sistemas informáticos, regulaciones y el uso de fondos públicos. Además, la Ley 73-2019 delegó a la ASG la responsabilidad de crear y administrar los procedimientos, métodos, regulaciones y sistemas informáticos relacionados con la adquisición de bienes y servicios no profesionales por parte del Gobierno de Puerto Rico. La ASG también fue autorizada por ley para promover la eficiencia en los servicios a las entidades gubernamentales y a la ciudadanía, y para ello se le facultó a establecer los métodos necesarios, reestructurar o crear oficinas dentro de la Administración, o llevar a cabo cualquier acción conveniente o necesaria para lograr eficazmente su misión. Con el propósito de garantizar que los profesionales encargados, así como aquellos que participen directa o indirectamente en los procedimientos de compras de bienes y servicios del Gobierno de Puerto Rico, cuenten con el conocimiento y las herramientas necesarias para desempeñar sus funciones en cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables, así como de los estándares éticos que rigen estos procesos, la ASG aprobó la Orden Administrativa ASG 2023-001, mediante la cual se creó la Academia de Adiestramiento y Educación Continua de la Administración de Servicios Generales (en adelante, la Academia). Para lograr de manera más efectiva los objetivos de la 2 Academia, es esencial establecer acuerdos colaborativos con entidades públicas y privadas, tanto dentro como fuera de Puerto Rico. Este Reglamento detalla la organización, funcionamiento, facultades y obligaciones de la Academia y del Subadministrador de la ASG, en su función como director de esta. Igualmente, se incluyen las obligaciones de los funcionarios de la ASG con respecto a la Academia. Además, se establece el procedimiento a seguir por la Academia para la Certificación de las horas-crédito a los funcionarios, así como el procedimiento para la convalidación de créditos. La ASG certifica que la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no representa ningún impacto económico adicional para el Gobierno de Puerto Rico, la ASG, los funcionarios de la referida Agencia o la ciudadanía en general.
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