Regl. 9607, art. IX
Proceso de Adopción del Programa de Cursos y Adiestramientos, Publicación
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Cite as Reglamento Núm. 9607, Art. IX
y MatrÃcula
La Academia adoptará el Programa de Cursos para cada semestre y lo publicará al menos con
treinta (30) dÃas de antelación al inicio de cada semestre. El Programa contendrá el nombre del
curso, una breve descripción de su alcance y objetivos, nombre del recurso educativo, fecha y hora
de este, el número de créditos correspondiente para el curso, la fecha lÃmite para matricularse y
cualquier otra información que se estime pertinente. El Programa de Cursos deberá advertir los
cursos que resulten obligatorios para los funcionarios y empleados.
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La Academia dará publicidad al Programa de Cursos por correo electrónico, las redes sociales
oficiales, carteles, afiches, medios de comunicación y cualquier otro medio que se identifique.
Asimismo, mantendrá el Programa de Cursos disponible en la propia Academia y en la Oficina de
Recursos Humanos para inspección de todos los funcionarios y empleados.
La Academia adoptará los medios que permitan a los funcionarios y empleados matricularse en los
cursos y adiestramientos y establecerá la fecha lÃmite, si alguna, para matricularse en cada curso.
Con el fin de acreditar la participación, en cada curso será necesario registrar la asistencia de los
presentes. Los funcionarios o empleados deberán consignar con su firma o iniciales la asistencia a
los cursos a la entrada y salida de este. La Academia y la Oficina de Recursos Humanos serán los
custodios de las hojas de asistencia.