Regl. 9607, art. V

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9607, Art. V

Los siguientes términos o frases, según se utilizan en este Reglamento, tendrán los significados que se indican a continuación: a. Administración o "ASG" Administración de Servicios Generales. b. Administradora Administradora de la Administración de Servicios Generales. c. Academia Academia de Adiestramiento y Educación Continua de la Administración de Servicios Generales. d. Curso Un programa de educación o formación diseñado para impartir un conjunto específico de conocimientos, destrezas, habilidades o competencias a los participantes. Esto puede incluir una variedad de formatos como cursos tradicionales, talleres, seminarios, adiestramientos, y otros métodos de enseñanza, ya sea en persona o en línea, de forma síncrona o asíncrona. Además, estos programas pueden utilizar diversas técnicas de enseñanza y evaluación. e. Director El Subadministrador de la Administración de Servicios Generales o en quien este delegue su facultad. 3 f. Oferta Académica Conjunto de cursos permanentes y especiales que ofrece la Academia. g. Recurso educativo - profesor, tutor o experto en un área designado para la enseñanza de un curso, material didáctico, tecnología educativa, recursos en línea, actividades, recursos audiovisuales o cualesquiera que sirvan al propósito de la enseñanza de un curso. h. Semestre - Período de tiempo en el calendario académico durante el cual se programan y ofrecen cursos específicos. Este período se anuncia con anticipación y tiene una duración fija, durante la cual los participantes pueden inscribirse en los cursos correspondientes.
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