Regl. 9607, art. VI
Facultades y Deberes de la Academia de Adiestramiento y Educación
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Cite as Reglamento Núm. 9607, Art. VI
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La Academia de Adiestramiento y Educación Continua de la Administración de Servicios
Generales tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a. Proporcionar un programa curricular amplio, accesible y completo que fomente la
formación profesional y continua de todos los funcionarios de la ASG, en cumplimiento
con la Ley 73, asà como cualquier legislación pertinente y regulaciones aplicables.
b. Asegurar la disponibilidad de una oferta académica que capacite a los profesionales
responsables y a quienes participen directa o indirectamente en los procedimientos de
compras de bienes y servicios del Gobierno de Puerto Rico. Esto les permitirá desempeñar
sus funciones de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes.
c. Ofrecer un programa de formación a través de adiestramientos destinados a abordar los
aspectos sustantivos, procesales y generales de la Ley Núm. 73, asà como cualquier
legislación relevante que afecte las funciones de la ASG y las regulaciones aplicables.
d. Promover cuestiones de polÃtica pública, prioridades programáticas y estratégicas que sean
esenciales para avanzar en los objetivos de la Ley 73 y garantizar los servicios
proporcionados por la ASG.
e. Operar según un plan de trabajo y un programa académico semestral que incluya la
programación de cursos.
f. Ofrecer una variedad de metodologÃas y vÃas de acceso en los procesos educativos para
satisfacer las necesidades y condiciones de los funcionarios y garantizar la accesibilidad a
los procesos educativos.
g. Identificar las necesidades de formación y educación continua de los funcionarios de la
ASG y desarrollar los programas necesarios para abordarlas.
h. Establecer programas de tutorÃas, prácticas o formación inicial para los funcionarios de
nuevo nombramiento.
i. Fomentar la educación a distancia a través del diseño de cursos virtuales, el uso de
videoconferencias y "webinars", y la adopción de recursos educativos tecnológicos
beneficiosos para todos los funcionarios.
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j. Impartir adiestramientos que promuevan la formación académica y práctica sobre
legislación relacionada con la ética gubernamental, principios éticos y una administración
sólida de los recursos públicos en los procesos de compra.
k. Desarrollar materiales educativos que respalden las funciones de los empleados de la ASG
y estén disponibles para la comunidad en general.
1. Servir como un brazo de apoyo educativo y un enlace con las distintas oficinas de la ASG.
m. Establecer acuerdos de colaboración y convenios con entidades gubernamentales de Puerto
Rico, centros educativos, organizaciones, asociaciones y universidades estatales,
nacionales e internacionales.
n. Establecer acuerdos colaborativos con municipios, consorcios y corporaciones
municipales.
O. Investigar, promover e informar a los funcionarios y empleados de la ASG sobre programas
educativos y cursos en otras jurisdicciones.
p. Mantener un catálogo académico que incluya la oferta permanente y especializada de la
Academia. El catálogo deberá proporcionar información relevante, como el nombre del
curso, taller o adiestramiento, una breve descripción y el número de créditos
correspondientes.
q. Crear un catálogo de recursos que incluya tanto los recursos internos como los externos
disponibles para la oferta de cursos, adiestramientos y talleres.
r. Establecer sistemas de evaluación de los recursos académicos y los participantes.
S. Cumplir con cualquier otra encomienda necesaria para avanzar en los objetivos de la citada
Ley 73 que esté alineada con los propósitos de este Reglamento.