Regl. 9607, art. VII
Facultades y Deberes del Director de la Academia de Adiestramiento y
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Cite as Reglamento Núm. 9607, Art. VII
Educación Continua
a. Desarrollar el programa académico de la Academia en consulta con el Consejo Asesor de
la Academia. Este programa debe incluir la oferta curricular semestral, asà como la oferta
académica permanente y especializada, que facilitará la formación profesional continua de
los funcionarios.
b. Publicar convocatorias para los funcionarios y empleados interesados en participar en los
programas de educación continua.
c. Registrar, acreditar y certificar el número de créditos o horas completadas por los
participantes de la Academia, según sea necesario.
d. Referir a la Oficina de Recursos Humanos de la ASG a aquellos funcionarios o empleados
que no cumplan con los requisitos de horas/créditos establecidos por la Ley Núm. 73 y este
Reglamento.
e. Promover que la Academia obtenga certificaciones o acreditaciones que respalden la
excelencia en su funcionamiento y en su oferta académica.
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f. Convocar al Consejo Asesor de la Academia al menos dos veces al año para reuniones y
consultas.
g. Preparar un informe anual que detalle las actividades realizadas por la Academia, los cursos
ofrecidos, los participantes, los recursos educativos utilizados y las áreas de mejora
identificadas en comparación con el plan de trabajo y los objetivos de la Academia.
h. Participar de las reuniones del Consejo Asesor de la Academia y proveer la información
necesaria para que el Consejo Asesor pueda llevar a cabo su encomienda.
i. Coordinar iniciativas de educación continua con entidades públicas y organizaciones
privadas bajo los acuerdos colaborativos vigentes.
j. Realizar cualquier otra función delegada por la Administradora.