Regl. 9607, art. VII

Facultades y Deberes del Director de la Academia de Adiestramiento y

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Cite as Reglamento Núm. 9607, Art. VII

Educación Continua a. Desarrollar el programa académico de la Academia en consulta con el Consejo Asesor de la Academia. Este programa debe incluir la oferta curricular semestral, así como la oferta académica permanente y especializada, que facilitará la formación profesional continua de los funcionarios. b. Publicar convocatorias para los funcionarios y empleados interesados en participar en los programas de educación continua. c. Registrar, acreditar y certificar el número de créditos o horas completadas por los participantes de la Academia, según sea necesario. d. Referir a la Oficina de Recursos Humanos de la ASG a aquellos funcionarios o empleados que no cumplan con los requisitos de horas/créditos establecidos por la Ley Núm. 73 y este Reglamento. e. Promover que la Academia obtenga certificaciones o acreditaciones que respalden la excelencia en su funcionamiento y en su oferta académica. 5 f. Convocar al Consejo Asesor de la Academia al menos dos veces al año para reuniones y consultas. g. Preparar un informe anual que detalle las actividades realizadas por la Academia, los cursos ofrecidos, los participantes, los recursos educativos utilizados y las áreas de mejora identificadas en comparación con el plan de trabajo y los objetivos de la Academia. h. Participar de las reuniones del Consejo Asesor de la Academia y proveer la información necesaria para que el Consejo Asesor pueda llevar a cabo su encomienda. i. Coordinar iniciativas de educación continua con entidades públicas y organizaciones privadas bajo los acuerdos colaborativos vigentes. j. Realizar cualquier otra función delegada por la Administradora.
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