Regl. 9607, art. VIII

Obligaciones de los funcionarios y empleados

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Cite as Reglamento Núm. 9607, Art. VIII

De conformidad con el Artículo 4 (g) de la Ley 73, supra, "todo comprador deberá tomar seis (6) créditos anuales de cursos de educación continua sobre procesos de compras, usos de sistemas de informática, enmiendas a los reglamentos vigentes y el ejercicio adecuado del uso de fondos públicos en la adquisición de bienes y servicios para todo el Gobierno". Todo comprador según definido en la Ley 73, supra, tendrá la obligación de cumplir con este requisito, según el programa de adiestramientos, cursos y talleres establecidos por el Centro. El requisito de seis (6) créditos anuales de educación continua se extiende a todo aquel funcionario que tenga un nombramiento de enlace, enlace comprador, especialistas, gerentes de transporte y todos aquellos funcionarios que tengan una licencia expedida por la ASG. La Administradora y el Director podrán requerir la asistencia a cualquier funcionario o empleado de la ASG sobre aquellos temas que estimen indispensables para el cumplimiento con las funciones y deberes ministeriales de los funcionarios de la ASG. El incumplimiento injustificado con el deber de participar en los procesos de educación continua podrá ser objeto de las medidas correctivas y disciplinarias que correspondan al amparo de la normativa de personal aplicable.
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