Regl. 9607, art. VIII
Obligaciones de los funcionarios y empleados
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Cite as Reglamento Núm. 9607, Art. VIII
De conformidad con el ArtÃculo 4 (g) de la Ley 73, supra, "todo comprador deberá tomar seis (6)
créditos anuales de cursos de educación continua sobre procesos de compras, usos de sistemas de
informática, enmiendas a los reglamentos vigentes y el ejercicio adecuado del uso de fondos
públicos en la adquisición de bienes y servicios para todo el Gobierno". Todo comprador según
definido en la Ley 73, supra, tendrá la obligación de cumplir con este requisito, según el programa
de adiestramientos, cursos y talleres establecidos por el Centro. El requisito de seis (6) créditos
anuales de educación continua se extiende a todo aquel funcionario que tenga un nombramiento
de enlace, enlace comprador, especialistas, gerentes de transporte y todos aquellos funcionarios
que tengan una licencia expedida por la ASG.
La Administradora y el Director podrán requerir la asistencia a cualquier funcionario o empleado
de la ASG sobre aquellos temas que estimen indispensables para el cumplimiento con las funciones
y deberes ministeriales de los funcionarios de la ASG.
El incumplimiento injustificado con el deber de participar en los procesos de educación continua
podrá ser objeto de las medidas correctivas y disciplinarias que correspondan al amparo de la
normativa de personal aplicable.