Regl. 9607, art. X
Certificación de Cursos
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Cite as Reglamento Núm. 9607, Art. X
La Academia contabilizará para efectos de la certificación las horas de cursos que los funcionarios
y empleados de la Administración hayan tomado a través de la Academia a partir de la fecha de su
creación.
Para fines de la tabulación, acreditación y certificación de los créditos exigidos por la Ley 73,
supra, un crédito equivaldrá a una hora. La Academia preparará una Certificación que contendrá
la siguiente información:
a. Nombre del funcionario que tomó el curso;
b. Puesto que ocupa en la ASG o en la agencia administrativa correspondiente;
c. Fecha y lugar en que tomó el curso;
d. TÃtulo del curso;
e. Duración del curso;
f. Nombre del recurso educativo cargo de ofrecer el curso;
g. Cualquier otra información sea pertinente.
Esta Certificación estará disponible a la solicitud del funcionario o empleado que tomó el curso.
En el caso de los empleados de la ASG, la Certificación será enviada a la Oficina de Recursos
Humanos de la Administración, la cual mantendrá la misma como parte del expediente de personal
del funcionario o empleado.
Los siguientes temas serán materia de la oferta académica permanente:
Ley Núm. 73-2019.
Reglamentos y órdenes administrativas de la ASG.
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Jurisprudencia relativa a la Ley Núm. 73-2019 y procesos de adquisición del Gobierno de
Puerto Rico.
Aspectos éticos relativos a la función de compra.
Leyes de Puerto Rico en las que la ASG tiene un rol relevante respecto a su implementación
o interactúan con la gestión de adquisición y contratación.
Reglamentación federal aplicable a procesos de licitación pública y estados de emergencia.
Sistemas de informática relativos a los procesos de licitación, adquisición y contratación.
Contratación Gubernamental.