Regl. 9607, art. X

Certificación de Cursos

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Cite as Reglamento Núm. 9607, Art. X

La Academia contabilizará para efectos de la certificación las horas de cursos que los funcionarios y empleados de la Administración hayan tomado a través de la Academia a partir de la fecha de su creación. Para fines de la tabulación, acreditación y certificación de los créditos exigidos por la Ley 73, supra, un crédito equivaldrá a una hora. La Academia preparará una Certificación que contendrá la siguiente información: a. Nombre del funcionario que tomó el curso; b. Puesto que ocupa en la ASG o en la agencia administrativa correspondiente; c. Fecha y lugar en que tomó el curso; d. Título del curso; e. Duración del curso; f. Nombre del recurso educativo cargo de ofrecer el curso; g. Cualquier otra información sea pertinente. Esta Certificación estará disponible a la solicitud del funcionario o empleado que tomó el curso. En el caso de los empleados de la ASG, la Certificación será enviada a la Oficina de Recursos Humanos de la Administración, la cual mantendrá la misma como parte del expediente de personal del funcionario o empleado. Los siguientes temas serán materia de la oferta académica permanente: Ley Núm. 73-2019. Reglamentos y órdenes administrativas de la ASG. 7 Jurisprudencia relativa a la Ley Núm. 73-2019 y procesos de adquisición del Gobierno de Puerto Rico. Aspectos éticos relativos a la función de compra. Leyes de Puerto Rico en las que la ASG tiene un rol relevante respecto a su implementación o interactúan con la gestión de adquisición y contratación. Reglamentación federal aplicable a procesos de licitación pública y estados de emergencia. Sistemas de informática relativos a los procesos de licitación, adquisición y contratación. Contratación Gubernamental.
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