Regl. 9607, art. XI

Convalidación

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Cite as Reglamento Núm. 9607, Art. XI

La Academia buscará podrá establecer acuerdos de colaboración con la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) u otras entidades gubernamentales para evitar la duplicación de esfuerzos. Con este propósito, podrá ajustar los estándares y requisitos de manera que, cuando corresponda, los cursos ofrecidos por la Academia puedan ser acreditados por la OEG u otras entidades gubernamentales. La Academia tendrá la autoridad para convalidar créditos de cursos ofrecidos por entidades gubernamentales, universidades, centros académicos u otras instituciones públicas o privadas, tanto a nivel local como internacional. En este proceso, se evaluará la descripción del curso, los materiales y los recursos para asegurar que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley Núm. 73 y los de la Academia. Si la ASG decide convalidar los créditos, se llevará a cabo la certificación de acuerdo con el Artículo X de este reglamento. Además, la Academia podrá crear un catálogo de cursos convalidables e identificar cursos ofrecidos por otras entidades gubernamentales, universidades, centros académicos u otras instituciones, tanto a nivel local como internacional, que cumplan con los criterios mencionados anteriormente.
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