Regl. 9607, art. XI
Convalidación
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Cite as Reglamento Núm. 9607, Art. XI
La Academia buscará podrá establecer acuerdos de colaboración con la Oficina de Ética
Gubernamental (OEG) u otras entidades gubernamentales para evitar la duplicación de esfuerzos.
Con este propósito, podrá ajustar los estándares y requisitos de manera que, cuando corresponda,
los cursos ofrecidos por la Academia puedan ser acreditados por la OEG u otras entidades
gubernamentales.
La Academia tendrá la autoridad para convalidar créditos de cursos ofrecidos por entidades
gubernamentales, universidades, centros académicos u otras instituciones públicas o privadas,
tanto a nivel local como internacional. En este proceso, se evaluará la descripción del curso, los
materiales y los recursos para asegurar que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley
Núm. 73 y los de la Academia. Si la ASG decide convalidar los créditos, se llevará a cabo la
certificación de acuerdo con el ArtÃculo X de este reglamento. Además, la Academia podrá crear
un catálogo de cursos convalidables e identificar cursos ofrecidos por otras entidades
gubernamentales, universidades, centros académicos u otras instituciones, tanto a nivel local como
internacional, que cumplan con los criterios mencionados anteriormente.