Regl. 4113, art. XIII-13.3

Licencia Militar

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XIII-13.3

Se concederá licencia militar conforme a lo siguiente: 1. Adiestramiento de Guardia Nacional Se reconoce el derecho a licencia militar. De conformidad se concederá licencia militar con paga hasta un máximo de treinta días laborables por cada año natural a los empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y a los Cuerpos de Reserva de los Estados Unidos durante el período en el cual estuviesen prestando servicios militares como parte de su entrenamiento anual O en escuelas militares cuando así hubiesen sido ordenados O autorizados en virtud de las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos de América O del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando dicho servicio militar activo, federal O estatal, fuere en exceso de treinta días el empleado podrá completar tal período de entrenamiento anual O en escuela militar con cargo a la licencia de vacaciones acumulada a que tenga derecho y de no tener crédito de licencia a su favor, se le concederá licencia sin sueldo. 2. Llamadas a Servicio Militar Activo Estatal Se concederá licencia militar con paga en los casos de empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y sean llamados por el Gobernador a Servicio Militar Activo Estatal cuando la seguridad pública lo requiera O en situaciones de desastres causados por la naturaleza o cualquier otra situación de emergencia conforme a las disposiciones del Código Militar (Ley Núm. 62 del 23 de junio de 1969) por el período autorizado. 3. Servicio Militar Activo Se le concederá licencia militar sin paga a cualquier empleado que sea llamado a prestar servicio militar activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América conforme a las -72- disposiciones de la Ley del Servicio Selectivo Federal, por el período de tiempo que comprenda el juramento inicial de la División de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de America al cual ingrese. Si el empleado extiende voluntariamente el servicio militar, luego de finalizar el período de servicio que su juramento inicial requiere, se entenderá que renuncia a su derecho a continuar disfrutando de esta licencia. El empleado no acumulará licencia de vacaciones ni por enfermedad mientras disfruta de esta licencia militar. Al solicitar una licencia militar el empleado deberá someter, conjuntamente con su solicitud de licencia, evidencia oficial acreditativa de la orden de servicio militar en que basa su solicitud o cualesquiera otra evidencia requerida por la Agencia. Los empleados en uso de licencia, a tenor con los incisos 1 y 2 de esta Sección, acumularán licencia de vacaciones y de enfermedad. Este crédito se hará después que el empleado regrese a su trabajo.
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