Regl. 4113, art. XIII-13.3
Licencia Militar
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XIII-13.3
Se concederá licencia militar conforme a lo siguiente:
1. Adiestramiento de Guardia Nacional Se reconoce el derecho a
licencia militar. De conformidad se concederá licencia militar con paga
hasta un máximo de treinta dÃas laborables por cada año natural a los
empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y a los
Cuerpos de Reserva de los Estados Unidos durante el perÃodo en el cual
estuviesen prestando servicios militares como parte de su entrenamiento
anual O en escuelas militares cuando asà hubiesen sido ordenados O autorizados en virtud de las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos
de América O del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando dicho
servicio militar activo, federal O estatal, fuere en exceso de treinta dÃas
el empleado podrá completar tal perÃodo de entrenamiento anual O en escuela
militar con cargo a la licencia de vacaciones acumulada a que tenga derecho
y de no tener crédito de licencia a su favor, se le concederá licencia sin
sueldo.
2. Llamadas a Servicio Militar Activo Estatal Se concederá licencia
militar con paga en los casos de empleados que pertenezcan a la Guardia
Nacional de Puerto Rico y sean llamados por el Gobernador a Servicio Militar
Activo Estatal cuando la seguridad pública lo requiera O en situaciones de
desastres causados por la naturaleza o cualquier otra situación de emergencia
conforme a las disposiciones del Código Militar (Ley Núm. 62 del 23 de junio
de 1969) por el perÃodo autorizado.
3. Servicio Militar Activo Se le concederá licencia militar sin
paga a cualquier empleado que sea llamado a prestar servicio militar activo
en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América conforme a las
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disposiciones de la Ley del Servicio Selectivo Federal, por el perÃodo de
tiempo que comprenda el juramento inicial de la División de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos de America al cual ingrese. Si el empleado
extiende voluntariamente el servicio militar, luego de finalizar el perÃodo
de servicio que su juramento inicial requiere, se entenderá que renuncia a
su derecho a continuar disfrutando de esta licencia. El empleado no acumulará
licencia de vacaciones ni por enfermedad mientras disfruta de esta licencia
militar.
Al solicitar una licencia militar el empleado deberá someter, conjuntamente con su solicitud de licencia, evidencia oficial acreditativa de la
orden de servicio militar en que basa su solicitud o cualesquiera otra evidencia requerida por la Agencia.
Los empleados en uso de licencia, a tenor con los incisos 1 y 2 de esta
Sección, acumularán licencia de vacaciones y de enfermedad. Este crédito
se hará después que el empleado regrese a su trabajo.