Regl. 9607, art. XIII dup2

Participación del sector privado y funcionarios de otras jurisdicciones en los

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Cite as Reglamento Núm. 9607, Art. XIII dup2

procesos de educación continua A fin de asegurar que el fiel cumplimiento con las disposiciones que rigen el Registro Único de Licitadores (RUL) y el Registro Único de Proveedores (RUP), la Administradora podrá firmar acuerdos o convenios con colegios profesionales, organizaciones y asociaciones del sector privado para su participación en la Academia en aquellos cursos o seminarios que resulten relevantes al amparo de la Ley Núm. 73 y sus reglamentos. De igual manera, la Administradora podrá viabilizar la participación de funcionarios de otras jurisdicciones a través de aquellos acuerdos que se estimen necesarios.
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