Regl. 9607, art. XIV
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 9607, Art. XIV
El requisito de educación continua para los compradores de la ASG es un deber ministerial
impuesto por la Ley 73, supra. La Administradora de la ASG podrá iniciar cualquier procedimiento
disciplinario e imponer las sanciones correspondientes en contra de aquellos empleados que
incumplan con los requisitos establecidos en la Ley 73, supra, en la Orden Administrativa ASG
2023-01, supra, y en este Reglamento.
Asimismo, la Administradora podrá tomar aquellas acciones disciplinarias correspondientes contra
todo aquel empleado que esté obligado por este Reglamento a tomar los cursos y adiestramientos
e incumpla con los requisitos impuestos.