Regl. 9607, art. XVII
Autoridad de la Administradora
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Cite as Reglamento Núm. 9607, Art. XVII
Nada de lo dispuesto en este reglamento limita la autoridad de la Administradora para tomar
decisiones ejecutivas y administrativas relacionadas con la Academia, al amparo de sus deberes y
responsabilidades delegadas por la Ley 73 y sus reglamentos. Las facultades de la Administradora
no están sujetas o condicionadas sin la intervención o aprobación previa de ninguna otra entidad o
autoridad reguladora.
La Administradora será la interprete final del alcance y propósitos de este reglamento.
La Administradora podrá modificar la oferta académica periódicamente con el fin de adaptarla a
las nuevas tendencias tecnológicas y al mercado, así como a las leyes y reglamentos, o por
cualquier otro motivo en beneficio del interés público. Del mismo modo, la administradora tendrá
la facultad de modificar la composición y las responsabilidades del Consejo Asesor.