Regl. 9607, art. XVII

Autoridad de la Administradora

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Cite as Reglamento Núm. 9607, Art. XVII

Nada de lo dispuesto en este reglamento limita la autoridad de la Administradora para tomar decisiones ejecutivas y administrativas relacionadas con la Academia, al amparo de sus deberes y responsabilidades delegadas por la Ley 73 y sus reglamentos. Las facultades de la Administradora no están sujetas o condicionadas sin la intervención o aprobación previa de ninguna otra entidad o autoridad reguladora. La Administradora será la interprete final del alcance y propósitos de este reglamento. La Administradora podrá modificar la oferta académica periódicamente con el fin de adaptarla a las nuevas tendencias tecnológicas y al mercado, así como a las leyes y reglamentos, o por cualquier otro motivo en beneficio del interés público. Del mismo modo, la administradora tendrá la facultad de modificar la composición y las responsabilidades del Consejo Asesor.
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