Regl. 4113, art. XIII-13.4 dup2

Licencia para Fines Judiciales

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XIII-13.4 dup2

1. Citaciones Oficiales a. Cualquier empleado citado oficialmente para comparecer ante cualquier tribunal de justicia, fiscal, organismo administrativo O agencia gubernamental, tendrá derecho a disfrutar de licencia con paga por el tiempo que estuviese ausente de su trabajo con motivo de tales citaciones. b. Cuando el empleado es citado para comparecer como acusado O como parte interesada ante dichos organismos, no se le concederá este tipo de licencia. Por parte interesada se entenderá la situación en que comparece en la defensa O ejercicio de un derecho en su carácter personal, tales como demandado O demandante en una acción civil, peticionario O interventor en una acción civil O administrativa. En tales casos el tiempo que usaren los empleados se cargará a licencia de vacaciones y de no tener licencia acumulada, se le concederá licencia sin sueldo por el período utilizado para tales fines. -73- C. Se le concederá licencia con paga a un empleado: 1. Cuando es citado para servir como testigo, en capacidad no oficial, en beneficio de la Comisión O cuando el Gobierno sea parte y el empleado no tenga un interés personal en la acción correspondiente. 2. Cuando el empleado comparece como demandado en su carácter oficial. 2. Servicio de Jurado a. Se le concederá licencia con paga a todo empleado que sea requerido a servir como jurado en cualquier tribunal de justicia por el tiempo que deba realizar dichas funciones. La Comisión tendrá facultad para gestionar del tribunal correspondiente que el empleado sea excusado de dicho servicio. Cuando el empleado sea excusado por el tribunal por períodos de uno a varios días, éste deberá reintegrarse a su trabajo, excepto en situaciones especiales, tales como agotamiento O cansancio del empleado que se atribuya a su servicio como jurado por razón de sesiones de larga duración O nocturnas en cuyo caso se le cargarán las ausencias correspondientes a la licencia de vacaciones acumuladas por el empleado. En el caso en que no tenga licencia de vacaciones acumuladas se le considerará como licencia sin sueldo. 3. Compensación por Servicios como Jurado O Testigo a. El empleado que disfrute de licencia judicial no tendrá que reembolsar a la Comisión por cualesquiera suma de dinero recibida por servicio de jurado O testigo, ni se le reducirá su pago por dicho concepto.
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