Regl. 4113, art. XIII-13.4 dup2
Licencia para Fines Judiciales
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. XIII-13.4 dup2
1. Citaciones Oficiales
a. Cualquier empleado citado oficialmente para comparecer ante
cualquier tribunal de justicia, fiscal, organismo administrativo O agencia gubernamental, tendrá derecho a disfrutar de
licencia con paga por el tiempo que estuviese ausente de
su trabajo con motivo de tales citaciones.
b. Cuando el empleado es citado para comparecer como acusado O
como parte interesada ante dichos organismos, no se le
concederá este tipo de licencia. Por parte interesada se
entenderá la situación en que comparece en la defensa O
ejercicio de un derecho en su carácter personal, tales como
demandado O demandante en una acción civil, peticionario O
interventor en una acción civil O administrativa. En tales
casos el tiempo que usaren los empleados se cargará a
licencia de vacaciones y de no tener licencia acumulada, se
le concederá licencia sin sueldo por el perÃodo utilizado
para tales fines.
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C. Se le concederá licencia con paga a un empleado:
1. Cuando es citado para servir como testigo, en capacidad
no oficial, en beneficio de la Comisión O cuando el
Gobierno sea parte y el empleado no tenga un interés
personal en la acción correspondiente.
2. Cuando el empleado comparece como demandado en su carácter
oficial.
2. Servicio de Jurado
a. Se le concederá licencia con paga a todo empleado que sea
requerido a servir como jurado en cualquier tribunal de justicia
por el tiempo que deba realizar dichas funciones. La Comisión
tendrá facultad para gestionar del tribunal correspondiente
que el empleado sea excusado de dicho servicio. Cuando el
empleado sea excusado por el tribunal por perÃodos de uno a
varios dÃas, éste deberá reintegrarse a su trabajo, excepto en
situaciones especiales, tales como agotamiento O cansancio del
empleado que se atribuya a su servicio como jurado por razón
de sesiones de larga duración O nocturnas en cuyo caso se le
cargarán las ausencias correspondientes a la licencia de
vacaciones acumuladas por el empleado. En el caso en que no
tenga licencia de vacaciones acumuladas se le considerará como
licencia sin sueldo.
3. Compensación por Servicios como Jurado O Testigo
a. El empleado que disfrute de licencia judicial no tendrá que
reembolsar a la Comisión por cualesquiera suma de dinero
recibida por servicio de jurado O testigo, ni se le reducirá
su pago por dicho concepto.