Regl. 9609, art. 1.6 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 1.6 dup2
Las palabras o frases usadas en este Reglamento serán interpretadas según el contexto y
significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen
también el futuro; las usadas en singular incluyen el plural, el plural incluye el singular y, las
usadas en el género masculino incluyen el femenino, salvo los casos en que tal interpretación
resulte ilógica.
Cuando se utilice el término "días" y esté relacionado a un término de tiempo, el mismo
será interpretado como días calendario, salvo expresión en contrario.
A los fines de este Reglamento, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que
se expresa a continuación:
1. "Autoridad" Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico
(ADCC), creada mediante la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como "Ley del
Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico".
2. "Comité Evaluador" o "Comité" Comité nombrado por el Director Ejecutivo y
compuesto por asesores, empleados y/o funcionarios de la Autoridad, quienes serán
responsables de evaluar todas las solicitudes que se reciban por parte de personas naturales
o jurídicas interesadas en solicitar asistencia financiera del Fondo para desarrollar
proyectos de mejoramiento en el Distrito.
3. "Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico" o "Distrito" Zona comprendida
dentro del área geográfica delineada en un mapa conservado en las oficinas corporativas
de la Autoridad. Dicha área geográfica consistirá en toda la propiedad inmueble poseída o
adquirida por la Autoridad que sea afín con los propósitos que se establecen en la Ley 351-
2000, según enmendada. El Distrito incluye, particularmente, los predios de la Antigua
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Base Naval en Miramar designados en la Guías de Diseño del Distrito del Centro de
Convenciones como las parcelas A, B (con sus subparcelas), C, D, E (con sus subparcelas),
F, G, H, I y J. Incluirá, además, cualquier otra área que en un futuro sea adscrita a la
Autoridad.
4. "Director Ejecutivo" Principal oficial ejecutivo de la Autoridad del Distrito del Centro
de Convenciones de Puerto Rico, nombrado por la Junta de Gobierno de la Autoridad,
conforme a las disposiciones del Artículo 2.01(e) de la Ley 351-2000, según enmendada.
5. "División de Contabilidad" Área administrativa de la Autoridad a cargo de la
administración, registro y control de todos los fondos, ingresos y gastos operacionales
pertenecientes a la Autoridad.
6. "Financiamiento" Se refiere a las alternativas a ser desarrolladas por la Autoridad del
Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico para: (i) crear reservas y proveer
garantías para el pago de principal e intereses sobre las cuantías otorgadas por la
Autoridad para Proyectos de Mejoramiento en el Distrito; (ii) para proveer préstamos
para Proyectos de Mejoramiento en el Distrito, y (iii) financiar obras de construcción y
mantenimiento en el Distrito por parte de la Autoridad.
7. "Fondo" Significará el Fondo para el Mejoramiento del Distrito, creado por el Artículo
6.09 de la Ley 351-2000, según enmendada.
8. "Junta" La Junta de Gobierno de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones
de Puerto Rico, establecida en el Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada.
9. "Obra de Mantenimiento" Se refiere a una obra dirigida a proveer mantenimiento
recurrente o a asegurar, arreglar o restaurar una cosa, regresándola a buen estado o a una
situación determinada para evitar su degradación, con el propósito de que esta cumpla con
la función para la cual se adquirió o se estableció en el Distrito. Disponiéndose, que el
término "cosa", se refiere (pero sin limitarse) a, por ejemplo, pisos o alfombras, sistema de
aire acondicionado, equipo de telecomunicaciones, equipo o sistemas de seguridad, plazas,
canales o fuentes y jardines o paisajes, entre otros. Las Obras de Mantenimiento podrán
ser realizadas directamente por la Autoridad, podrán ser contratadas con un tercero que las
realice y/o podrán ser delegadas a entidades establecidas en el Distrito que administren los
trabajos de mantenimiento.
10. "Proponente" Persona natural o jurídica que presenta una solicitud de asistencia
financiera del Fondo para desarrollar un Proyecto de Mejoramiento en el Distrito.
11. "Proyecto de Mejoramiento" Cualquier desarrollo propuesto, mejora, infraestructura,
facilidad, trabajo, empresa 0 servicio provisto, construido, operado o mantenido por la
Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico o por terceros para la
Autoridad o para el beneficio del Distrito, el costo del cual será financiado por la Autoridad
conforme a los mecanismos provistos en la Ley 351-2000.
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Un Proyecto de Mejoramiento podrá consistir en, sin limitarse a, facilidades de marinas;
hoteles; facilidades y edificios de ventas al detal; facilidades y edificios de oficinas;
facilidades turísticas; facilidades de acueducto, alcantarillado, y otras utilidades;
facilidades recreativas y otras atracciones; facilidades de puertos; carreteras;
estacionamientos; canales 0 fuentes; facilidades de seguridad; jardines o paisajes;
facilidades y equipo de transportación; áreas públicas incluyendo plazas; facilidades
educativas; restaurantes; facilidades de entretenimiento; facilidades de
telecomunicaciones; sistemas de seguridad; y para proveer servicios con relación a ellos
por la Autoridad o para beneficio de la Autoridad y del Distrito. Gastos estrictamente
operacionales no serán considerados como Proyectos de Mejoramiento para los fines de
este Reglamento,
Los Proyectos de Mejoramiento cumplirán con todas las leyes aplicables, reglamentaciones
y ordenanzas del Gobierno de Puerto Rico y de sus municipios, incluyendo, pero sin
limitarse a, los relacionados con el uso de terrenos y protección del medio ambiente,
excepto cualquier disposición en contrario de la Ley de la Autoridad. Los proyectos de
mejoramiento podrán estar ubicados dentro o fuera del Distrito; disponiéndose, que en el
caso de que el mejoramiento esté ubicado fuera del Distrito, el dueño de la propiedad
inmueble donde el mismo se ubicará deberá consentir a que se lleve a cabo el mismo en su
propiedad.
12. "Proyectos de Mejoramiento en el Distrito" Significará todo Proyecto de Mejoramiento
dentro del área geográfica delimitada en el Artículo 1.04 de la Ley 351-2000, entiéndase
toda la propiedad inmueble ahora poseída o de aquí en adelante adquirida por la Autoridad
o asignada por Ley a esta; las parcelas privadas, según se definen en la Ley 351-2000; las
instalaciones que componen el Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot", así como en
los predios del Antiguo Casino y Bahía Urbana, entre otros.
13. "Reconsideración"- Procedimiento al amparo de la Ley 38-2017 que un Proponente utilice
para solicitar a la Junta de Gobierno reevalúe una propuesta bajo el Fondo que ha sido
denegada.
14. "Solicitud" Documento o documentos que un proponente presenta ante la Autoridad con
el fin de recibir asistencia financiera del Fondo para desarrollar Proyectos de Mejoramiento
en el Distrito.
CAPÍTULO II FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DEL DISTRITO