Regl. 9609, art. 1.6 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 9609, Art. 1.6 dup2

Las palabras o frases usadas en este Reglamento serán interpretadas según el contexto y significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en singular incluyen el plural, el plural incluye el singular y, las usadas en el género masculino incluyen el femenino, salvo los casos en que tal interpretación resulte ilógica. Cuando se utilice el término "días" y esté relacionado a un término de tiempo, el mismo será interpretado como días calendario, salvo expresión en contrario. A los fines de este Reglamento, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que se expresa a continuación: 1. "Autoridad" Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (ADCC), creada mediante la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como "Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico". 2. "Comité Evaluador" o "Comité" Comité nombrado por el Director Ejecutivo y compuesto por asesores, empleados y/o funcionarios de la Autoridad, quienes serán responsables de evaluar todas las solicitudes que se reciban por parte de personas naturales o jurídicas interesadas en solicitar asistencia financiera del Fondo para desarrollar proyectos de mejoramiento en el Distrito. 3. "Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico" o "Distrito" Zona comprendida dentro del área geográfica delineada en un mapa conservado en las oficinas corporativas de la Autoridad. Dicha área geográfica consistirá en toda la propiedad inmueble poseída o adquirida por la Autoridad que sea afín con los propósitos que se establecen en la Ley 351- 2000, según enmendada. El Distrito incluye, particularmente, los predios de la Antigua Page9 Page Base Naval en Miramar designados en la Guías de Diseño del Distrito del Centro de Convenciones como las parcelas A, B (con sus subparcelas), C, D, E (con sus subparcelas), F, G, H, I y J. Incluirá, además, cualquier otra área que en un futuro sea adscrita a la Autoridad. 4. "Director Ejecutivo" Principal oficial ejecutivo de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, nombrado por la Junta de Gobierno de la Autoridad, conforme a las disposiciones del Artículo 2.01(e) de la Ley 351-2000, según enmendada. 5. "División de Contabilidad" Área administrativa de la Autoridad a cargo de la administración, registro y control de todos los fondos, ingresos y gastos operacionales pertenecientes a la Autoridad. 6. "Financiamiento" Se refiere a las alternativas a ser desarrolladas por la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico para: (i) crear reservas y proveer garantías para el pago de principal e intereses sobre las cuantías otorgadas por la Autoridad para Proyectos de Mejoramiento en el Distrito; (ii) para proveer préstamos para Proyectos de Mejoramiento en el Distrito, y (iii) financiar obras de construcción y mantenimiento en el Distrito por parte de la Autoridad. 7. "Fondo" Significará el Fondo para el Mejoramiento del Distrito, creado por el Artículo 6.09 de la Ley 351-2000, según enmendada. 8. "Junta" La Junta de Gobierno de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, establecida en el Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada. 9. "Obra de Mantenimiento" Se refiere a una obra dirigida a proveer mantenimiento recurrente o a asegurar, arreglar o restaurar una cosa, regresándola a buen estado o a una situación determinada para evitar su degradación, con el propósito de que esta cumpla con la función para la cual se adquirió o se estableció en el Distrito. Disponiéndose, que el término "cosa", se refiere (pero sin limitarse) a, por ejemplo, pisos o alfombras, sistema de aire acondicionado, equipo de telecomunicaciones, equipo o sistemas de seguridad, plazas, canales o fuentes y jardines o paisajes, entre otros. Las Obras de Mantenimiento podrán ser realizadas directamente por la Autoridad, podrán ser contratadas con un tercero que las realice y/o podrán ser delegadas a entidades establecidas en el Distrito que administren los trabajos de mantenimiento. 10. "Proponente" Persona natural o jurídica que presenta una solicitud de asistencia financiera del Fondo para desarrollar un Proyecto de Mejoramiento en el Distrito. 11. "Proyecto de Mejoramiento" Cualquier desarrollo propuesto, mejora, infraestructura, facilidad, trabajo, empresa 0 servicio provisto, construido, operado o mantenido por la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico o por terceros para la Autoridad o para el beneficio del Distrito, el costo del cual será financiado por la Autoridad conforme a los mecanismos provistos en la Ley 351-2000. Page 10 Un Proyecto de Mejoramiento podrá consistir en, sin limitarse a, facilidades de marinas; hoteles; facilidades y edificios de ventas al detal; facilidades y edificios de oficinas; facilidades turísticas; facilidades de acueducto, alcantarillado, y otras utilidades; facilidades recreativas y otras atracciones; facilidades de puertos; carreteras; estacionamientos; canales 0 fuentes; facilidades de seguridad; jardines o paisajes; facilidades y equipo de transportación; áreas públicas incluyendo plazas; facilidades educativas; restaurantes; facilidades de entretenimiento; facilidades de telecomunicaciones; sistemas de seguridad; y para proveer servicios con relación a ellos por la Autoridad o para beneficio de la Autoridad y del Distrito. Gastos estrictamente operacionales no serán considerados como Proyectos de Mejoramiento para los fines de este Reglamento, Los Proyectos de Mejoramiento cumplirán con todas las leyes aplicables, reglamentaciones y ordenanzas del Gobierno de Puerto Rico y de sus municipios, incluyendo, pero sin limitarse a, los relacionados con el uso de terrenos y protección del medio ambiente, excepto cualquier disposición en contrario de la Ley de la Autoridad. Los proyectos de mejoramiento podrán estar ubicados dentro o fuera del Distrito; disponiéndose, que en el caso de que el mejoramiento esté ubicado fuera del Distrito, el dueño de la propiedad inmueble donde el mismo se ubicará deberá consentir a que se lleve a cabo el mismo en su propiedad. 12. "Proyectos de Mejoramiento en el Distrito" Significará todo Proyecto de Mejoramiento dentro del área geográfica delimitada en el Artículo 1.04 de la Ley 351-2000, entiéndase toda la propiedad inmueble ahora poseída o de aquí en adelante adquirida por la Autoridad o asignada por Ley a esta; las parcelas privadas, según se definen en la Ley 351-2000; las instalaciones que componen el Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot", así como en los predios del Antiguo Casino y Bahía Urbana, entre otros. 13. "Reconsideración"- Procedimiento al amparo de la Ley 38-2017 que un Proponente utilice para solicitar a la Junta de Gobierno reevalúe una propuesta bajo el Fondo que ha sido denegada. 14. "Solicitud" Documento o documentos que un proponente presenta ante la Autoridad con el fin de recibir asistencia financiera del Fondo para desarrollar Proyectos de Mejoramiento en el Distrito. CAPÍTULO II FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DEL DISTRITO
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